Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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GRL, que aprueba la Politica Ambiental Regional, la Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/GRL, que aprueba el Plan de Accion Ambiental al 2010 y la Ordenanza Regional Nº 010-2005-CR/GRL que crea el Grupo Tecnico Regional de Agrobiodiversidad de la Region MORDAZA, el mismo que tuvo como objetivo elaborar el Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Region MORDAZA y un Plan de Accion, Herramienta de Gestion que promueve la conservacion, la produccion sostenible y la gestion participativa de la agrobiodiversidad en la region MORDAZA, en un MORDAZA legal y politico que proteja los recursos geneticos y conocimiento asociado de los Pueblos Amazonicos. Que, el programa regional concertado de agrobiodiversidad de la region MORDAZA, elaborado mediante un MORDAZA participativo recoge la vision, el objetivo general y especificos las estrategias de implementacion del programa, las actividades, las acciones, el MORDAZA legal y politico, los resultados esperados, los lineamientos de politicas para la implementacion del programa y el plan de accion, todo ello fundamentado a principios eticos y colectivos, para el manejo de los recursos naturales y culturales, cuyos beneficios economicos mejoran la calidad de MORDAZA de la poblacion local y regional. Que, la Comision Ambiental Regional de MORDAZA, en su sesion extraordinaria de fecha lunes 12 de marzo del 2007, dio su visto MORDAZA y propuso al Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, la aprobacion del citado documento. Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, Estando a lo dispuesto, por el Articulo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA emite la siguiente:

Declaran de interes publico regional la conservacion y proteccion de la MORDAZA del rio Nanay y las cabeceras de MORDAZA de los MORDAZA Mazan y MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2008 - GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2008 El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 9 de MORDAZA del 2008, en uso de sus atribuciones aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; autonomia sujeta a la constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso "n" del articulo 35º de la acotada, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, articulo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, el articulo 11º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podran gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la creacion de Areas de Conservacion regional en su jurisdiccion. Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que es funcion del Gobierno Regional proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas ­ SINANPE. Que, el articulo 1° del Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepcion alguna, son de propiedad del Estado; y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, solo puede ser otorgado en MORDAZA con el interes social y el desarrollo del pais. Que, el articulo 9° de la MORDAZA acotada declara de necesidad y utilidad publica la conservacion e incrementacion de los recursos hidricos. Que, la MORDAZA del Nanay tiene sus nacientes en el llano amazonico y su caudal depende en su totalidad de las lluvias y de la capacidad de captacion y retencion de su cobertura boscosa y que una alteracion grave de la cobertura boscosa en una MORDAZA de este MORDAZA pone en serio riesgo el caudal del rio y el abastecimiento de agua (en cantidad y calidad) de las poblaciones humanas aguas abajo. Que, mas del 98% de la poblacion de la MORDAZA de Iquitos se abastece de agua potable que proviene de la MORDAZA del Nanay, y que en el 2005 sufrio fuertes

Articulo Primero.- APROBAR el Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Region MORDAZA y su Plan de Accion para su implementacion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, realizar las coordinaciones con las Instituciones competentes para la implementacion del Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Region MORDAZA y su Plan de Accion. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 203316-1

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