Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 203801-1

Autorizan a la procuraduria iniciar acciones judiciales a empresa contratista para que cumpla con devolver saldo de suma de dinero otorgada en adelanto por ejecucion de obra
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 112-2008-P-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Memorandum N° 741-2008-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logistica, el Informe N° 309-2008-OALGG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de setiembre del ano 2007, el Poder Judicial suscribio con la Empresa Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contratista de Obras Civiles E.I.R.L., el Contrato N° 021-2007-GG-PJ, para la ejecucion del Cerco Perimetrico en el Terreno donado a la Corte Superior de Justicia del Callao, sito en la Av. MORDAZA R. MORDAZA, cuadra 26 y Av. MORDAZA MORDAZA II, Urbanizacion Renovacion MORDAZA, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la suma de S/. 152 500,00 (Ciento Cincuentidos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo senalado en la Clausula Novena del referido Contrato, el servicio se ejecutaria en el plazo MORDAZA de 15 dias calendario, contados desde el dia siguiente de la suscripcion del contrato y una vez producida la entrega del adelanto y la entrega del terreno; sin embargo, cumplidas dichas condiciones, el contratista no se constituyo al terreno para la ejecucion del servicio, solicitando por el contrario, la resolucion del contrato por mutuo acuerdo por caso fortuito, argumentando que los representantes del Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil del Callao, con arma de fuego en mano, exigian al 100% la colocacion de trabajadores de la MORDAZA y sindicalistas, bajo amenazas, estando en riesgo la integridad fisica y la MORDAZA humana, segun la Certificacion Policial emitida por la Comisaria de La MORDAZA, de fecha 06 de noviembre del 2007, de donde fluye que el operador de la movil KL-0756 pudo constatar la presencia de personas de construccion civil y que al ver la movil policial se retiraron hacia la Av. Argentina; Que, al respecto, teniendo en consideracion los informes emitidos por la Oficina de Infraestructura y la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, por Carta N° 045-2007-GG-PJ, se comunico al contratista la improcedencia de dicha solicitud de resolucion de contrato, notificandole a su vez cumpla con ejecutar el servicio de conformidad con lo senalado en las Bases del MORDAZA y lo ofertado en su Propuesta Tecnica y Economica; Que, posteriormente, mediante Resolucion Administrativa N° 018-2008-GG-PJ, de fecha 09 de enero del ano en curso, se resolvio el contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales a cargo del contratista, pese a haber sido requerido para ello, en aplicacion de lo estipulado en la Clausula Decimo Cuarta del Contrato N° 021-2007-GG-PJ, concordante

con el inciso c) del articulo 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 225° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Logistica mediante Memorandum N° 741-2008-SL-GAFGG/PJ, la mencionada Empresa Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contratista de Obras Civiles E.I.R.L. ha devuelto parte de la suma otorgada por concepto de adelanto, esto es, S/. 43 605,00 y que pese a las notificaciones notariales realizadas a fin que cumpla con devolver el monto restante ascendente a S/. 2 145,00, se ha negado a efectuar el reembolso de dicho saldo, senalando que tal suma corresponde a los gastos realizados por su representada, razon por la cual resulta necesario tramitar la resolucion administrativa correspondiente a efectos de autorizar a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, inicie las acciones judiciales pertinentes; En uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465; y articulo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra la Empresa Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contratista de Obras Civiles E.I.R.L., asimismo, podra delegar dichas facultades de representacion judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduria Publica de la Entidad, por los fundamentos expuestos precedentemente. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los actuados del caso a la Procuraduria Publica del Poder Judicial, para las acciones correspondientes. Registrese, Comuniquese y Publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 203803-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de Vocales de determinada Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 164-2008-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veintitres de MORDAZA del ano dos mil ocho VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en la tramitacion y resolucion de procesos en las MORDAZA Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los senores Vocales; Que, el Art. 148° de la Ley Organica del Poder Judicial senala que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas Vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre

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