Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

quinua, kiwicha, trigo azucarado fortificado con vitaminas y minerales para el Programa de Vaso de Leche) conforme a las especificaciones tecnicas descritas en el Expediente a efectos de abastecer el Programa por un lapso de 90 (noventa) dias calendario, en merito a los considerandos expuestos en el presente acuerdo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento, la fiscalizacion de las acciones correspondientes para la adquisicion de los bienes senalados en el articulo precedente hasta por el monto de S/. 66,855.36 (Sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco con 36/100 nuevos soles) conforme a lo previsto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento.

Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la emision del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoria Juridica, Comite de Administracion de Vaso de Leche, CONSUCODE, Contraloria General de la Republica, para los fines de Ley. Registre, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA SILUPU MORDAZA MORDAZA 203723-1

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Prepublicacion de resolucion que modifica el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 379-2008-OS/CD MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-359-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, nuestro organismo puede delegar las funciones de supervision que le fueron reconocidas en Empresas Supervisoras, las cuales deben ser calificadas, clasificadas y contratadas por OSINERGMIN; Que, la referida ley establece que mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervison que realizaran tales empresas; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, el cual tiene como objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Funcion Fiscalizadora y Supervisora Especifica del OSINERGMIN, en el MORDAZA de la legislacion vigente; Que, dado el crecimiento progresivo y el desarrollo tecnico de la industria del gas natural y, teniendo en consideracion que el numero de agentes que OSINERGMIN debe supervisar se incrementara sustancialmente, resulta necesario establecer algunos mecanismos que garanticen que dicha supervision continuara realizandose de forma oportuna y eficiente; Que, en virtud a ello, se ha previsto contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de supervision en las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de la industria de gas natural, las mismas que se encargaran de verificar que dichas actividades se realicen conforme a lo dispuesto en las normas tecnicas, de seguridad y medio ambientales aplicables. Dichas empresas deberan inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de los alcances del Reglamento de Supervision de la Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, de otro lado, considerando el crecimiento progresivo y el desarrollo tecnico de las actividades de comercializacion de gas natural, asi como el crecimiento del numero de agentes que realizan actividades vinculadas al gas natural vehicular - GNV, al gas natural comprimido GNC y al gas natural licuefactado - GNL; resulta necesario crear un Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN; Que, de acuerdo con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para realizar la modificacion del Reglamento de Supervision de la Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3242007-OS/CD, incorporando la figura de las empresas acreditadas para realizar actividades de supervision en las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de la industria de gas natural; asi como, para crear el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, se requiere la prepublicacion del respectivo proyecto en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion que modifica el Reglamento de Supervision de la Actividades

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