Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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los establecimientos penitenciarios se efectua mediante Resolucion del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 381-2008-INPE/11 de fecha 8 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE recomienda el cierre del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Oficina Regional Centro Huancayo debido al estado ruinoso del local lo que estaria atentando contra la integridad fisica de los internos y del personal que labora en dicho centro penitenciario; Que, siendo politica del Consejo Nacional Penitenciario buscar la racionalizacion, eficiencia y mejora en el manejo de los recursos humanos y logisticos, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 12 de MORDAZA de 2008, se expone la necesidad de cerrar temporalmente el Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Oficina Regional Centro Huancayo; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con el articulo 134º y 135º del Codigo de Ejecucion Penal y Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:

se declare en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon y, el Informe Nº 0160-2008-INPE/08 de fecha 20 de MORDAZA de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, el 17 de noviembre de 2006 la Oficina Regional MORDAZA suscribio el Contrato Nº 071-2006-INPE/16 con la empresa INTRA WORLDWIDE S.A. para la prestacion del servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon por la suma de Ciento cincuenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 158 000,00), por el periodo de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, mediante Informe Tecnico Nº 008-2008INPE/18.04.EL de fecha 14 de MORDAZA de 2008, el Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional MORDAZA senala que debido a que concluyo la vigencia del indicado contrato, se procedio a suscribir con la empresa INTRA WORLDWIDE S.A., el Contrato Complementario Nº 071-2006-INPE/16 para la prestacion del servicio MORDAZA mencionado, por un monto MORDAZA de Cuarenta y siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 47 400,00), con vigencia a partir del 18 de noviembre de 2007. Dicha adquisicion se realizo en aplicacion del articulo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, tambien informan que en acto publico realizado el 19 de diciembre de 2007, la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-INPE/16 convocada para el Ano Fiscal 2007, para la "Contratacion del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon de la DRL ­ INPE", fue declarada desierta por el Comite Especial, por lo que contra dicho acto el postor Grupo Zonda SAC interpuso recurso de apelacion el 4 de enero de 2008, lo que genero que el MORDAZA se suspendiera y se elevara el expediente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, para su respectivo pronunciamiento, habiendose alargado, por lo tanto, el desarrollo del citado MORDAZA de seleccion; Que, dicha situacion genero que el monto total de lo adjudicado a traves de la Adquisicion Complementaria del Contrato Nº 071-2006-INPE/16 se agotara MORDAZA de que se suscribiera el MORDAZA contrato, por lo que a fin de que el servicio de monitoreo del Centro de Video Vigilancia continue prestandose normalmente se declaro en situacion de desabastecimiento inminente dicho servicio, a partir del 18 de febrero de 2008 por el plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato y por la suma de Treinta y nueve mil quinientos con 01/100 nuevos soles (S/. 39 500,01), conforme se colige de la Resolucion Presidencial Nº 109-2008-INPE/P de fecha 18 de febrero de 2008, en tanto culminara la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-INPE/16, la misma que el CONSUCODE a traves de la Resolucion Nº 670-2008-TC-SA de fecha 5 de marzo de 2008, la declaro nula, disponiendo que se retrotraiga hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las Bases administrativas; Que, el Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional MORDAZA senala que con fecha 9 de MORDAZA de 2008 se otorgo la buena pro del citado MORDAZA de seleccion a la empresa Grupo Zonda SAC. Sin embargo, tambien senala que el contrato derivado del MORDAZA exonerado a traves de la Resolucion Presidencial Nº 109-2008-INPE/P de fecha 18 de febrero de 2008, culmina el 19 de MORDAZA de 2008, por lo que solicita que se

Articulo 1º.- Cerrar temporalmente el Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Oficina Regional Centro Huancayo. Articulo 2º.- Encargar al Director de la Oficina Regional Centro Huancayo el traslado de los internos del penal de Oxapampa para su reubicacion en los penales mas cercanos, debiendo adoptar los mecanismos administrativos y legales pertinentes. Articulo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, de acuerdo a las necesidades del servicio, se encargue de la rotacion del personal penitenciario que labora en el Establecimiento Penitenciario de Oxapampa, debiendo prever la asignacion de personal necesaria para la custodia de la infraestructura del cerrado centro penitenciario. Articulo 4º.- Disponer que los muebles, enseres, vehiculos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa pasen a disposicion de la Oficina de Almacen y Control Patrimonial de la Region a la cual pertenece, para su custodia y distribucion de acuerdo a las necesidades institucionales. Articulo 5º.- Notificar la presente resolucion a la Oficina Regional Centro Huancayo y a las instancias correspondientes para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 203211-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 292-2008-INPE/P MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 326-2008-INPE/18.04 de fecha 19 de MORDAZA de 2008, de la Oficina Regional MORDAZA, por el cual se adjunta el Informe Tecnico Nº 008-2008INPE/18.04.EL de fecha 14 de MORDAZA de 2008 del Equipo de Recursos Materiales y Servicios y el Informe Legal Nº 030-2008-INPE/18.03 de fecha 19 de MORDAZA de 2008, de la Unidad de Asesoria Juridica, por los cuales se solicita que

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Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.

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