Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372761

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Destituyen servidora de la Unidad de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 080-2008-INPE/P-CNP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2008

VISTO, el Informe Nº 044-2008-INPE-CPPAD de fecha 18 de MORDAZA de 2008 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0722008-INPE/P de fecha 28 de enero de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta disciplinaria contenida en el inciso K) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativo y de Remuneraciones del Sector Publico, por haber incumplido sus obligaciones contenidas en el inciso c) del articulo 21º del citado cuerpo legal, asi como, por inobservar lo dispuesto por el numeral 6 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, a merito del Informe Nº 004-2008-INPE-CPPAD del 04 de enero de 2008; siendo notificada a traves de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 23 de marzo de 2008 de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, presentando su descargo escrito con fecha 27 de marzo del 2008 e informe oral respectivo; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa a la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, grado II-1, de la Unidad de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de MORDAZA, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, haber faltado a su centro laboral en el ano 2006: del 04 de MORDAZA al 19 de setiembre, totalizando 02 meses y 15 dias (segun Informe Tecnico Nº 0832006-INPE-10-02-URyD) y no 03 meses y 15 dias como erroneamente se consigno en la Resolucion Presidencial Nº 072-2008-INPE/P, asi como, los dias siguientes del ano 2006, es decir, del 20 de setiembre al 31 de diciembre de 2006, dias de inasistencias injustificadas que tampoco fueron consideradas en la Resolucion Presidencial de instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario, por lo que en el ano 2006 totaliza 5 meses y 27 dias de inasistencias injustificadas consecutivas; en el ano 2007: los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA y del 1 al 12 de junio, totalizando en el 2007, 5 meses y 12 dias de faltas injustificadas consecutivas (segun Record Laboral Nº 005-2007-INPE/15-05-URH-CRH); desprendiendose faltas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de 30 dias; 3. DESCARGO DE LOS PROCESADOS: Que, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion a los cargos formulados en su contra refiere que con fecha 04 de MORDAZA de 2006 presento una solicitud de licencia sin goce de haber por 3 meses por encontrarse delicada de salud, cuya recepcion le fue rechazada por cuanto la Jefatura del Medio Libre de MORDAZA le indico que la Oficina de Personal de la Direccion Regional de Chiclayo le habia declarado en abandono laboral por cuanto existia una solicitud de la servidora presentada con fecha 13 de junio de 2006, pendiente de

resolver por 21 dias de licencia, procediendo a declararla en abandono laboral; razon por la que con fecha 07 de agosto de 2006, el Jefe del Medio Libre de MORDAZA le indica que presente su solicitud para que le de el tramite correspondiente; indica ademas que se encuentra con licencia sin goce de haber desde el 13 de junio de 2006 por razones de salud, es por ello que viaja a Espana donde se encuentra su hija para tratarse en la Seguridad Social, que todos estos problemas la llevaron a un cuadro de depresion, ya que nuevamente en octubre del 2006 solicito una licencia sin goce de haberes por un ano, pues seguia con tratamiento medico debido a que su salud se complico, perdia el conocimiento por las depresiones que tenia, tal es asi que en una ocasion cae al suelo rompiendose el craneo, requiriendo atencion medica tal como lo demuestra con el informe de neurologia, luego nuevamente le detectan hernias cervicales, operacion riesgosa que podia ocasionarle consecuencias negativas por lo que opto en recibir tratamiento ambulatorio hasta su recuperacion, caso contrario tenia que someterse a una operacion; que a la fecha se ha descartado el cancer al cuello uterino del que supuestamente padecia la procesada, encontrandose en espera para ser operada, retornando al Peru unicamente a efectos de presentar sus descargos en el presente MORDAZA, ya que recien tomo conocimiento del mismo mediante la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 23 de marzo de 2008, consecuentemente afirma no encontrarse en la situacion de abandono laboral; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, revisado y evaluado el descargo de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se evidencia que subsisten los cargos imputados en su contra toda vez que, obra en el expediente administrativo un Certificado Medico Nº 1944191 expedido por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con registro del Colegio Medico del Peru Nº 41306 a traves del cual se le prescribe descanso medico por 15 dias, del 02 al 16 de octubre de 2006 con diagnostico de "cancer probable de cuello uterino", el mismo que fue presentado extemporaneamente y sin observar el tramite regular para ser considerado como licencia con goce de haberes conforme lo dispone el articulo 21º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 698-2005-INPE/P del 30 de diciembre de 2005, modificado por Resolucion Presidencial Nº 0622007-INPE/P, de fecha 01 de febrero de 2007; presenta una solicitud de afiliacion a la seguridad social de Espana, asignacion de numero de seguridad social y variacion de datos ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Espana de fecha 17 de octubre de 2006, informe de urgencias del Hospital General Universitario "Gregorio Maranon" de MORDAZA del 25 de octubre de 2006, informe del Servicio de Salud de MORDAZA La Mancha del Hospital Virgen de la Luz, MORDAZA, de fecha 06 de noviembre de 2006, solicitud ambulatoria de Pruebas Diagnosticas en el Complejo Hospitalario La Mancha Centro del 23 de enero de 2007, solicitud ambulatoria de tecnicas radiologicas en el Complejo Hospitalario La Mancha Centro del 19 de febrero de 2007, Historia Clinica aperturada el 31 de MORDAZA de 2007 en el Complejo Hospitalario La Mancha Centro donde indica que la MORDAZA visita fue el 06 de MORDAZA de 2007, citas en la especialidad de Neurofisiologia para el 29 de marzo y 20 de MORDAZA de 2007 en el Complejo Hospitalario La Mancha ­ Centro, cita en la especialidad de Radiologia Placas para el 23 de MORDAZA de 2007 en el Complejo Hospitalario La Mancha ­ Centro, informe del Servicio de Salud de MORDAZA La Mancha del Hospital Virgen de la Luz, MORDAZA, de fecha 24 de agosto de 2007, informe del Servicio de Salud de MORDAZA ­ La Mancha de fecha 29 de agosto de 2007 indicando que la MORDAZA padece cervicobraquialgias severas en estudio por neurologia, cita para consulta en traumatologia en el Hospital Virgen de la Luz de MORDAZA para el 24 de setiembre de 2007; parte de consulta y hospitalizacion del Servicio de Salud de MORDAZA La Mancha del 24 de agosto de 2007, cita para consulta preoperatorio en el Area Sanitaria Mancha Centro para el 10 de setiembre de 2007, cita en el Hospital de la Luz de MORDAZA en la especialidad de Psiquiatria para el 20 de noviembre de 2007, anexa ademas, resultados de

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