Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

de las empresas acreditadas para realizar actividades de supervision en las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de la industria de gas natural, y crea el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN; con el fin de recibir las opiniones de los interesados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 14º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, manteniendo los demas terminos, conforme al siguiente detalle: "Articulo 14.- Categorias de Supervisores Para efectos de la calificacion, clasificacion y contratacion de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorias de supervisores: (...) g) Empresa Supervisora de Nivel A. h) Empresa Supervisora de Nivel B. La asignacion de estas categorias a los supervisores estara dada por contar con los siguientes requisitos: (...) e)Empresas Supervisoras de Nivel A y B: deben estar acreditadas ante el Organismo Peruano de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o ante un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, con reconocimiento mutuo de la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion) y la International Laboratory Accreditation Coorporation - ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios), que acredite la capacidad para inspeccionar actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de hidrocarburos, segun corresponda". Articulo 2º.- Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberan cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin.

Articulo 3º.- Aquellas empresas que no cuenten con la acreditacion a que hace referencia el literal e) del articulo 14º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, durante los dos primeros anos de vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin. Articulo 4º.- Luego de vencido el plazo al que se hace referencia en el articulo precedente, todas las empresas que deseen realizar las actividades de supervision como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B deberan contar con la acreditacion a que se hace referencia en el literal e) del articulo 14º del Reglamento de Supervision de OSINERGMIN y cumplir con lo dispuesto en el Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en el Nivel A y/o B. Articulo 5°.- Crear el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN. Las empresas que deseen inscribirse en el referido registro deberan cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin. Articulo 6º.- Aquellas empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, que no cuenten con la respectiva acreditacion ante el Organismo Peruano de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o ante un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, con reconocimiento mutuo de la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion) y la International Laboratory Accreditation Coorporation - ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios); durante los dos primeros anos de vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el citado Registro, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin. Articulo 7º.- Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, como empresas supervisoras de Nivel A y/o B, o en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, podran participar en los procesos de seleccion que se convoquen de acuerdo a los procedimientos que se aprueben para tal fin. Articulo 8º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. 203277-2

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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