Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

la Resolucion N° 067-2006-CEJD/CSA expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; de igual modo, se encuentra acreditado que la menor A.L.D.R., durante los anos 2002 y 2003, curso estudios en una Institucion Educativa de la MORDAZA de Aplao, como se desprende de la MORDAZA de estudios obrante a fojas 21; asimismo, aparece que en el ano 2004, curso estudios en la MORDAZA de MORDAZA conforme es de verse de las constancias de fojas 23 y 24; por lo cual resulta evidente del analisis de los presentes actuados que la causal de unidad familiar es sobreviniente a su nombramiento como magistrada titular del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, acaecido en el ano 2002; Cuarto: Que, a fojas 27 obra el Informe N° 0389-2006PER-A-CSJAR/PJ expedido por la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la cual se informa sobre la existencia de plazas vacantes en el primer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado asi como en el Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, lo cual determina la viabilidad del traslado peticionado; Quinto: Que, si bien aparece de la Resolucion No. 067-2006-CEJD/CSA su fecha 9 de agosto de 2006 que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA aprobo el traslado de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Aplao a un Juzgado vacante del mismo nivel de la MORDAZA de Arequipa; es menester precisar que conforme a lo previsto en el numeral 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial es funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demas servidores de este Poder del Estado, tanto mas si se considera que de manera concordante con lo senalado precedentemente mediante Resolucion Administrativa N° 146-2006-CE-PJ, se modifico el articulo 6° del Reglamento de Traslados en el sentido que los traslados pueden realizarse dentro de un Distrito Judicial o de un Distrito Judicial a otro, y son resueltos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por consiguiente corresponde a este Organo de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado presentada por la magistrada recurrente; Sexto: Siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por la magistrada a que se refiere el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Aplao, Distrito Judicial de Arequipa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia de la MORDAZA de MORDAZA, comprension de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 203481-6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta irregularidad imputada a Asesor de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 111-2008-P/PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008 VISTO:

El Memorandum N° 600­2008-GPEJ-GG/PJ, de fecha 14 de MORDAZA del 2008; y CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 476-2008-OIG-PJ de fecha 01 de MORDAZA del 2008, Inspectoria General del Poder Judicial comunica a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial que mediante Oficio N° 114-2008-SPTP-GPEJ-GG-PJ la Sub Gerencia de Procesos Tecnicos de Personal, pone en conocimiento MORDAZA del Memorandum N° 156-2008-OALGG-PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General, el mismo que se encuentra relacionado con la implementacion de la recomendacion contenida en el Informe N° 077-2007-OIG-PJ/UQD; Que, el Informe de Inspectoria General del Poder Judicial N° 077-2007-OIG-PJ/UQD, en su cuarta conclusion manifiesta que se ha evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, Asesor de la Corte Superior de San MORDAZA, no reunia los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso publico realizado en el mes de noviembre del ano 2005 para cubrir el cargo de Asesor de Corte, requisito que fue concordante con el Documento Tecnico Normativo ­ Perfiles de Puesto de Trabajo de los Servidores del Poder Judicial, habiendo sido declarado a pesar de ello, ganador del concurso mediante Resolucion Administrativa N° 210-2005-P-CSJSM/PJ; Que, ante esta irregularidad administrativa, mediante Memorandum N° 156-2008-OAL-GG/PJ la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General opina que de acuerdo a lo dispuesto por el literal 202.3 del Articulo 202° de la Ley Nº 27444, la Entidad debio declarar la nulidad de oficio dentro del ano, siendo asi dicha facultad prescribio en el mes de diciembre del ano 2006; Que, sin embargo el numeral 202.4 de la acotada MORDAZA legal, senala que en caso MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral 202.3 del Articulo 202º, procede demandar la nulidad del Acto Administrativo ante el Poder Judicial, via MORDAZA Contencioso Administrativo, siempre y cuando la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad, siendo asi que la fecha para interponer judicialmente la nulidad, venceria en el mes de diciembre del presente ano; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan por la presunta irregularidad imputada contra el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, Asesor de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Articulo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los

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