Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372741

en lo que se refiere al MORDAZA psicomotriz - tratamiento especializado de MORDAZA generacion con aplicacion de terapia intensiva multidisciplinaria, terapia de lenguaje, aprendizaje, actividad fisica y estimulacion, entre otros, recursos inexistentes en la localidad de Pucallpa en el nivel que el caso requiere, y con los cuales si se cuenta en la MORDAZA de Lima; Tercero: Que, de otro lado, de fojas 95 y siguientes se acredita que A.G.LL.LL., hija menor de 3 anos de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA luego de las evaluaciones que se le han venido realizando tambien presenta retraso en su desarrollo, a cuyo merito fue evaluada por la Psicologa Madelene MORDAZA MORDAZA, quien en su Informe Neuropsicologico refiere que en el area cognitiva registra un desarrollo menor en 9 meses al correspondiente a su edad cronologica, asi como de un ano y un mes en el area del lenguaje, evidenciandose que debido a su CI de promedio inferior se ha producido trastorno en el desarrollo expresivo del lenguaje; de igual modo, aparece que mediante Informe Medico Nº 000468DM-RAUC-ESSALUD-2006, del Hospital II de ESSALUD Pucallpa, se le diagnostico Trastorno Especifico de Desarrollo del Lenguaje, Trastorno de la Articulacion Verbal y Trastorno Especifico de Desarrollo de las habilidades escolares, recomendandosele Interconsulta a Neurologia, Terapia de Psicomotricidad Individual, Terapia de Lenguaje, psicologica y seguimiento de caso; Cuarto: Que, mediante Informe Nº 000482-DM-RAUCESSALUD-2006, del Hospital II de ESSALUD Pucallpa, aparece que a J.G.LL.LL. se le diagnostico Retardo del Desarrollo Psicomotor, recomendandose evaluacion por Medico Especialista (Neurologo); asimismo, del Informe expedido por el Servicio de Neurologia Pediatrica del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins de la MORDAZA de MORDAZA, se precisa que la MORDAZA padece Disfasia del desarrollo, con compromiso mayor de la expresion razon por la cual se le recomendo tratamiento medico especializado y farmacologico, terapia individual, terapia ocupacional y programa de rehabilitacion; Quinto: En tal sentido, y conforme es de verse en la MORDAZA expedida por la Direccion Regional de Educacion de Ucayali, en la MORDAZA de Pucallpa no existe institucion educativa de nivel primario, sea publica o privada especializada en Trastornos de Lenguaje, Deficit de Atencion e Hiperactividad, no existiendo tampoco profesionales de la educacion especializados en problemas de lenguaje y aprendizaje, razon por la cual es imposible que los dos menores puedan recibir las terapias especializadas que necesitan para su pleno desarrollo, existentes en la MORDAZA de Lima; Sexto: Que, finalmente, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita que al momento de resolver tambien se tenga en cuenta el MORDAZA de interes superior del MORDAZA regulado por el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, en tanto establece que toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considere en primer lugar dicho MORDAZA y respeto a sus derechos; Setimo: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de sus menores hijos expuestas por la magistrada, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante del mismo nivel; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 108 a 109, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hija presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del

Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 203481-5 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 083-2008-CE-PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Aplao, Distrito Judicial de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Aplao, Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza vacante de igual jerarquia de la MORDAZA de MORDAZA del Distrito Judicial del mismo nombre, se sustenta en que ingreso a la MORDAZA judicial como Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del citado Modulo Basico de Justicia de Aplao en septiembre del ano 2002; senalando asimismo, que el 15 de septiembre de 2004, fue designada Juez Provisional del Tercer Juzgado de Familia en la MORDAZA de Arequipa; en tal sentido refiere que su menor hija A.L.D.R., nacida el 4 de septiembre de 1997, curso estudios en la Institucion Educativa Parroquial No. 41053 "San Narciso" de la MORDAZA de Aplao, durante los anos 2002 y 2003, conforme se encuentra acreditado con la MORDAZA de Matricula obrante a fojas 21; siendo el caso que recien en el ano 2004, la menor curso estudios en el Colegio Deutsche Schule Max Uhle de la MORDAZA de MORDAZA, conforme se corrobora con las Constancias de Estudio obrantes a fojas 23 y 24, residiendo a partir de entonces en dicha MORDAZA en forma permanente; Segundo: La magistrada solicitante senala que mientras su hija residio en la MORDAZA de Aplao sufrio males bronquiales, como se advierte de la MORDAZA de Atencion expedida por el Ministerio de Salud, que obra a fojas 20, motivo por el cual decidio que su hija resida y estudie en la MORDAZA de Arequipa; es mas, en la actualidad, conforme se evidencia del Informe Psicologico efectuado a la menor inserto a fojas 6, se ha recomendado "evitar cambios de domicilio o viajes de alguno de los padres ya que ello afectaria negativamente en el desarrollo optimo de la MORDAZA, observandose un fuerte apego a la figura materna"; concluyendose que no es conveniente para la salud emocional de su hija, el ser traslada a MORDAZA distinta de la que actualmente reside; Tercero: Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca fue nombrada Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Aplao en setiembre del ano 2002, conforme consta en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.