Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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ORDENANZA:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

Aprueban Plan de Regularizacion y Saneamiento de Deudas para personas naturales y juridicas que desarrollen actividades agricolas y pesqueras, beneficiados con prestamos otorgados con recursos del Canon Petrolero
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2008 El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 9 de MORDAZA del 2008, en uso de sus atribuciones aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA regional con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, precisando en su numeral 7 º que son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud, y medio ambiente, conforme a ley, en concordancia con el Articulo 9º inciso g) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRLCR, se aprobo el Plan de Regularizacion y Saneamiento de las Deudas para las personas naturales y juridicas beneficiados con prestamos otorgados hasta el ano 2002, con Ordenanza Regional N 015-2007-GRL-CR se amplia los beneficios hasta el 30 de MORDAZA del presente para las deudas vencidas hasta el 31 de diciembre del 2005 y, con Ordenanza Regional Nº 021-2007-GRL-CR se amplia los plazos para acogerse hasta el 30 de diciembre del 2007 a creditos vencidos hasta el 30 de MORDAZA del 2007; siendo reglamentadas para una mejor aplicacion mediante Decretos Regionales Nº 01 y 02-2007-GRL-P respectivamente; Que, la autonomia politico-normativa de los Gobiernos Regionales conlleva la facultad de crear derecho y no solo de ejecutarlo, precisamente por ello, se hace necesaria la revision y adecuacion de la legislacion regional respecto a la gestion descentralizada que le toca desempenar al Gobierno Regional de MORDAZA y las medidas mas convenientes para potenciar el desarrollo sostenible de la Region. En este orden de ideas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 24300, Ley del Canon y su modificatoria Ley Nº 26385, corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA administrar los recursos del Canon Petrolero; Que, ante las numerosas peticiones escritas y verbales de organizaciones agrarias, pesqueras y pecuarias ademas de productores individuales y, teniendo en cuenta que las anteriores Ordenanzas Regionales unicamente regulaban pagos en efectivo (al contado y fraccionado) sin considerar otras opciones de pago que le permitan regularizar su situacion financiera y tener acceso a nuevos creditos; por lo que se hace necesario implementar mayores beneficios para facilitar el pago de las deudas, como son: 1) Pago con alevinos de peces nativos de variedades comestibles, 2) Pago mediante canje de deuda con produccion de plantones de especies maderables, frutales nativos y medicinales 3) En forma mixta, con dos o mas modalidades de las enunciadas. Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y, Estando a lo dispuesto, por el Articulo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA emite la siguiente:

Articulo 1º.- APROBAR el MORDAZA Plan de Regularizacion y Saneamiento de las Deudas para las personas naturales y juridicas que desarrollen actividades agricolas de cultivo y/o crianzas; asi como de actividades pesqueras, beneficiados con prestamos otorgados con recursos del Canon Petrolero Articulo 2º.- Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales y juridicas, que adeuden por prestamos otorgados en dinero efectivo con recursos del Canon Petrolero Articulo 3º.- Estan considerados en los alcances de esta Ordenanza, las deudas originadas en los prestamos otorgados con el fondo del Canon Petrolero, a traves de las siguientes entidades: I. Ex CTAR ­ MORDAZA II. Banco Agrario en Liquidacion III. Ministerio de Agricultura a traves de sus diversas modalidades IV. Ex ­ FONDEAGRO V. BANMAT ­ Programa de Micro Creditos Agrarios y Pesqueros VI. Creditos otorgados del 2003 al 2006 a traves de Instituciones Financieras Articulo 4º.- La consolidacion de la deuda sera unicamente el capital principal, deducidos los pagos parciales efectuados, quedando extinguido todo MORDAZA de interes nominal y moratorio, cargos y reajustes Articulo 5º.- El pago de la deuda consolidada se podra efectuar bajo las modalidades siguientes: I. En efectivo al contado, el total del capital adeudado. II. En efectivo en forma fraccionada con una inicial del 10%, con cuotas mensuales no menores de S/. 50.00 nuevos soles, con una tasa de interes pasiva en moneda nacional de uso publico (TIPMN) hasta un plazo MORDAZA de 60 meses. El pago de las cuotas por fraccionamiento podra ser pagado en forma excepcional en periodo mayor al mensual, siempre que la autoridad administrativa evalue las condiciones naturales de produccion, tendentes a garantizar el cumplimiento del pago de la deuda. III. Mediante el pago con alevinos de peces nativos de variedades comestibles. IV. Mediante el canje de deuda con produccion de plantones de especies maderables, frutales nativos y medicinales. V. En forma mixta con dos o mas modalidades de las enunciadas en los items precedentes.

Articulo 6º.- No seran sujetos de calificacion de nuevos creditos las personas naturales o juridicas con saldo deudor no acogidos a las facilidades otorgadas en la presente Ordenanza Articulo 7º.- La perdida de beneficio ocurre por incumplimiento de tres (3) cuotas mensuales consecutivas. Articulo 8º.- Para acogerse a los beneficios del presente Plan de Regularizacion y Saneamiento de Deudas en cualquiera de sus modalidades, el deudor debera presentar su solicitud de acogimiento de acuerdo al formato proporcionado por la Gerencia Regional de Recaudacion en la Sede Central de la MORDAZA de Iquitos y las Sedes Sub Regionales mas cercana al deudor. El acogimiento debe ser aprobado para ser beneficiario del Plan de Regularizacion y Saneamiento de Deudas Articulo 9º.- El plazo para acogerse a la presente Ordenanza vence el 31 de diciembre de 2008. Articulo 10º.- La falta de acogimiento al Plan de Regularizacion y Saneamiento de Deudas del Sector Agrario y Pesquero o incumplimiento al pago que dicho Plan preve MORDAZA lugar a la cobranza inmediata de los adeudos en el Fuero Judicial correspondiente, bajo responsabilidad de la Procuraduria Publica del Gobierno Regional de MORDAZA Articulo 11º.- Mediante Decreto Regional aprobado y suscrito por el Presidente Regional se reglamentara la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de diez (10) dias

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