Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

una Resonancia magnetica cervical sin contraste de fecha 23 de diciembre de 2006, Informe de CMA de fecha 30 de octubre de 2007 en el que se indica que se realizo la Histeroscopia Diagnostica sin hallazgos y sin incidencias, con lo que quedo desvirtuado el posible cancer de cuello uterino; una carta del Hospital Virgen de la Luz ­ MORDAZA, de fecha 06 de marzo de 2008, dirigida a la procesada en la que le comunican que tiene pendiente una intervencion quirurgica; documentos que evidencian que la servidora, ha presentado y presenta aun problemas de salud en la columna, asi como, de MORDAZA psicologico y psiquiatrico, habiendose descartado el cancer de cuello uterino; sin embargo, todo ello no es suficiente para atenuar ni mucho menos para justificar sus reiteradas inasistencias injustificadas a su centro laboral; asimismo, esta acreditado que la procesada viajo a Espana a fin de tratar medicamente su salud, asi como, su permanente tratamiento medico en diferentes especialidades, sin embargo, todo ello no justifica sus inasistencias injustificadas y consecutivas desde el 04 de MORDAZA de 2006 hasta el 18 de enero de 2008, tal como se desprende del Record Laboral Nº 001-2008INPE/15.05-RRHH-CRH de fecha 18 de enero de 2008, a traves del cual el Jefe de Control de Personal de la Oficina Regional Norte Chiclayo comunica que la servidora sigue reportando en el consolidado de asistencia del personal como abandono, con lo que la procesada incurre en faltas reiterativas; tambien anexa una solicitud de Licencia sin goce de haber por 90 dias presentada con fecha 07 de agosto de 2006 ante la Jefatura de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de MORDAZA, a traves del cual pide se le considere la licencia a partir del 04 de MORDAZA del 2006, documento con el que pretende demostrar que estuvo gozando de licencia durante parte del tiempo que se le imputa como faltas injustificadas, al respecto, debe tenerse presente que dicho documento no reune los requisitos para concederse la licencia por motivos particulares, ya que, si la servidora necesito hacer uso de la misma MORDAZA de la expedicion de la respectiva resolucion, su solicitud debio contar con el visto MORDAZA del jefe inmediato y/o inmediato superior, lo cual no se da en el presente caso, asi como, tampoco la sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, ya que la concesion de la misma esta condicionada a la conformidad institucional y se formaliza con la resolucion correspondiente, tal como lo dispone el articulo 109º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa . De igual modo indica que luego de dicha solicitud de licencia de 03 meses, presento otra solicitando licencia por 01 ano, la misma que anexa al expediente pero no cuenta con el respectivo sello de recepcion por parte de la entidad; en el supuesto de que MORDAZA solicitudes hubiesen sido tramitadas y aceptadas, es decir, en caso de habersele otorgado la licencia de 03 meses, esta habria vencido el 04 de octubre de 2006 y si como alega luego de MORDAZA presento otra solicitud de licencia por 01 ano, esta habria vencido el 04 de octubre de 2007, por lo que debio asistir a laborar a partir del 05 de octubre de 2007; situacion que paso por alto la procesada, ya que, hasta la fecha continua en situacion de abandono laboral, segun lo senala el articulo 26º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 698-2005-INPE del 30 de diciembre de 2005, modificado por Resolucion Presidencial Nº 062-2007-INPE/P, de fecha 01 de febrero de 2007, por lo que la servidora al haberse ausentado en esta condicion, sus ausencias son consideradas como inasistencias injustificadas consecutivas por un periodo continuo de 18 meses y 14 dias (del 04 de MORDAZA de 2006 al 18 de enero de 2008), consiguientemente ha excedido los tres (03) dias de inasistencias consecutivas en horario administrativo en un periodo de 30 dias calendario; en consecuencia, la procesada no desvirtua el cargo imputado, subsistiendo el mismo; 5. RESPONSABILIDADES: Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido su obligacion contenida en el articulo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, asi como, lo previsto en el numeral 6 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica

y el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en falta de caracter administrativa tipificada en el inciso k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema N° 051-2008-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la servidora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, grado II-1, Nivel II, de la Unidad de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de MORDAZA de la Oficina Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion se ejecutara una vez que MORDAZA quedado agotada la via administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del articulo 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3°.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion a la servidora MORDAZA mencionada, a traves de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, y a las instancias pertinentes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) 203209-1

Disponen el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Oficina Regional Centro Huancayo
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 291-2008-INPE/P MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 12 de MORDAZA de 2008 e informe Nº 151-2008INPE/08 de fecha 12 de MORDAZA de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, el literal ll) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia, establece que es funcion del Ministerio de Justicia, formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la politica referente al sistema penitenciario y los distintos regimenes de tratamiento; Que, el articulo 134º del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654 dispone que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominacion de

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