Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

declare en situacion de desabastecimiento inminente el citado servicio, pues a partir del 20 de MORDAZA de 2008, se encontrarian sin el referido servicio; Que, mediante Informe Legal Nº 030-2008-INPE/18.03 de fecha 19 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del referido servicio se encuentra sustentado con el Informe Tecnico Nº 008-2008-INPE/18.04-EL de fecha 14 de MORDAZA de 2008. Senala tambien que se debe tener en cuenta que aun no transcurren los ocho (8) dias que senala la ley para que dicho acto quede consentido, indica ademas que en el Acta de Otorgamiento de la buena pro uno de los postores ha registrado su voluntad de impugnar el MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA senala que el hecho de no contar con el servicio de monitoreo es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion de recursos impugnativos pueden presentarse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con el servicio puede afectar la operatividad administrativa de seguridad y tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Ancon, por lo que considera pertinente solicitar que se declare la situacion de desabastecimiento inminente del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon, por el periodo de dos meses y medio (2 ½) o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, por un monto total de Treinta y dos mil novecientos dieciseis con 68/100 nuevos soles (S/. 32 916,68); Que, mediante Oficio Nº 187-2008-INPE/18.02 de fecha 14 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional MORDAZA comunica que si cuenta con disponibilidad presupuestaria para la Contratacion del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon; Que, asimismo, mediante Informe Nº 0160-2008INPE/08 de fecha 20 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE senala que los hechos descritos han retrasado la suscripcion del MORDAZA contrato, por consiguiente, constituyen hechos imprevisibles y extraordinarios que originan la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese

originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el "Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon", a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el plazo MORDAZA de dos meses y medio (2 ½) o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves del Equipo de Recursos Materiales y Servicios realice la contratacion del "Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon", de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCON PERIODO TOTAL S/. 1 SERVICIO DE MONITOREO DEL CENTRO DE 02 ½ MESES 32 916,68 CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA TOTAL 32 916,68

Dicha autorizacion es por el plazo MORDAZA de dos meses y medio (2 ½) o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional MORDAZA y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 203213-1

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