Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

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Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la figura de las empresas acreditadas para realizar actividades de supervision en las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de la industria de gas natural y, crea el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN; asi como en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXXXX-2008-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-XXX-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, nuestro organismo puede delegar las funciones de supervision que le fueron reconocidas en Empresas Supervisoras, las cuales deben ser calificadas, clasificadas y contratadas por OSINERGMIN; Que, la referida ley establece que mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervison que realizaran tales empresas; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, el cual tiene como objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Funcion Fiscalizadora y Supervisora Especifica del OSINERGMIN, en el MORDAZA de la legislacion vigente; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; en la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN y sus modificatorias; y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN supervisa, entre otros, los aspectos tecnicos, de seguridad y medio ambientales de las personas que desean desarrollar o vienen desarrollando actividades en la industria del gas natural;

Que, en ese orden de ideas, el OSINERGMIN viene realizando de forma periodica visitas de supervision preoperativa, operativa y especial, a nivel nacional, a los diversos agentes a cargo de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion en la industria de gas natural; sin embargo, dado el crecimiento progresivo y desarrollo tecnico de dicha industria y, teniendo en consideracion que el numero de agentes a supervisar incrementara sustancialmente, resulta necesario establecer, entre otros, los mecanismos que garanticen que dicha supervision se realice de forma oportuna y eficiente; Que, en virtud a ello, es necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de supervision en las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de la industria de gas natural, a fin de certificar que las mismas se realizan conforme a lo dispuesto en las normas tecnicas, de seguridad y medio ambientales aplicables. Dichas empresas deberan inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de los alcances del Reglamento de Supervision de la Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, teniendo en cuenta las labores a desarrollar por las citadas empresas, se ha considerado necesario que las mismas cuenten con la debida acreditacion del Organismo Peruano de Acreditacion del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Industrial INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, con reconocimiento mutuo de la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion) y la International Laboratory Accreditation Coorporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios), debiendo ademas cumplir con los demas requisitos establecidos en el Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN que a tal efecto se aprobara. Las empresas que no cuenten con la senalada acreditacion, durante los dos primeros anos de la vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal como Empresa Supervisora de Nivel B, en el Registro de Empresas Supervisoras a fin de poder realizar tareas de supervision en actividades de explotacion, procesamiento y transporte en la industria de gas natural; Que, de otro lado, considerando el crecimiento progresivo y el desarrollo tecnico de las actividades de comercializacion de gas natural y, asimismo, el crecimiento del numero de agentes a supervisar en las actividades vinculadas al gas natural vehicular (en adelante GNV), normadas por los Decretos Supremos N°s 006-2005EM y 003-2007-EM y la Resolucion de Consejo Directivo N° 096-2007-OS/CD; las actividades vinculadas al gas natural comprimido (en adelante, GNC) y gas natural licuefactado (en adelante, GNL), normadas por el Decreto Supremo N° 063-2005-EM y por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD, respectivamente; resulta necesario crear un Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN. Las empresas que deseen inscribirse en el referido registro deberan contar con la acreditacion a que hace referencia el considerando precedente, asi como con los requisitos establecidos en el procedimiento que para tal efecto apruebe OSINERGMIN. Aquellas empresas que no cuenten con la referida acreditacion, durante los dos primeros anos de la vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, a fin de poder realizar tareas de inspeccion en actividades de comercializacion en la industria de gas natural; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de Supervision de la Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la figura

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