Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372785

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 117 por la cual se regulan los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013 San MORDAZA de Lurigancho, 12 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

Visto el Informe Nº 065-08-GDE/MDSJL de fecha 05-05-2008 de la Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 276-2008-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Memorando Nº 380-2008GM/ MDSJL de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 065-08-GDE/MDSJL de fecha 05-05-2008 emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico se senala que la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 117 publicada, en el Diario El Peruano con fecha 31-07-2007, que "Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimiento del Distrito" prorrogada por el Decreto de Alcaldia Nº 026 de fecha 31-10-2007 establece en forma obligatoria y por el Plazo de tres (03) meses, el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza, asimismo se efectuo una MORDAZA prorroga segun Decreto de Alcaldia Nº 004 de fecha 7 de febrero del 2008, y siendo que el plazo de vigencia prorrogado por el senalado decreto esta proximo a vencerse, y que segun las estadisticas y proyecciones de canje de Licencias de Funcionamiento realizada por la Gerencia de Desarrollo Economico, esta tiende a incrementarse en los proximos meses, es necesario prorrogar dicho plazo por un periodo igual a sesenta (60) dias calendario, a fin de dar mayores facilidades a los comerciantes para que cumplan con canjear sus licencias de funcionamiento, ya que muchos de ellos aun no han tenido la oportunidad de acogerse al beneficio otorgado mediante la Ordenanza Municipal Nº 117 prorrogado por el Decreto de Alcaldia Nº 026 de fecha 31.10.2007, y el Decreto de Alcaldia Nº 004-08 de fecha 07 de febrero. Que, mediante Informe Nº 276-2008/GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del analisis legal de las normas vigentes sobre la materia opina que el Senor MORDAZA tiene la facultad para que mediante decreto de alcaldia disponga una prorroga por un periodo de sesenta (60) dias calendario, de la MORDAZA fecha de vencimiento para realizar el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, dada en la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 117. Que el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 117 publicada con fecha 31.07.2007 en el Diario Oficial El Peruano, cuya entrada en vigencia fue a partir del dia 06.08.2007, se

"Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimiento en el Distrito" y en su Tercera Disposicion Transitoria se autoriza al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar plazos senalados, asi como dictar las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento. Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal", y el Parrafo Tercero del Articulo 44º de la citada MORDAZA establece que "Las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que las propias MORDAZA postergue su vigencia". Estando a los MORDAZA expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 117. DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar en 60 dias calendarios la prorroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 117 del 31/07/2007 prevista en el Decreto de Alcaldia Nº 004 del 07 de febrero del 2008 por el cual se regulan los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Economico. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 203532-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de Regidores para asistir a conferencia sobre Municipio Productivo que se realizara en EE.UU.
ACUERDO Nº 000114 Callao, 29 de MORDAZA de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesion Ordinaria celebrada el 28 de MORDAZA del 2008, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º, establece que las municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 9º inciso 11, establece que es atribucion del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que

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