Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

Tercero: Que, siendo asi, encontrandose acreditada la necesidad del viaje en comision de servicios no solo con la documentacion adjunta, sino en razon a la naturaleza del pedido, y por celeridad procesal, resulta procedente la peticion que se formula, debiendo en consecuencia concederse la autorizacion solicitada; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82º, numerales 26 y 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial para que viaje a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, conjuntamente con el Asistente Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 29 de setiembre al 01 de octubre del ano en curso, a efectos de recibir la declaracion instructiva del procesado MORDAZA Zadi Desme MORDAZA, a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion, programada para el 30 de setiembre del ano en curso, en el Expediente Nº 2008-579-0, seguido contra MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de MORDAZA de Activos, en agravio del Estado; El Juez a cargo del mencionado organo jurisdiccional debera remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre el cumplimiento de la referida diligencia, dentro de los 15 dias posteriores a su conclusion. Articulo Segundo.- Los gastos de pasajes aereos, impuestos aereos, assiscard, viaticos y traslados, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neyra: Pasaje Aereo Impuesto Aereo Assiscard Viaticos Gastos de traslado US$ US$ US$ US$ US$ 1,065.65 30.25 59.00 600.00 200.00

Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Pode Judicial mediante Oficio Nº 6884-2008CE-PJ, recibido el 26 de setiembre de 2008) INVESTIGACION ODICMA Nº 42-2007-PIURA MORDAZA, veinte de setiembre del dos mil siete.

Senor MORDAZA MORDAZA Valdiviezo: Pasaje Aereo US$ 1,065.65 Impuesto Aereo US$ 30.25 Assiscard US$ 59.00 Viaticos US$ 600.00 Gastos de traslado US$ 200.00 Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 257633-4

VISTO: El expediente administrativo, que contiene la propuesta de destitucion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantera por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, de conformidad con la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas novecientos cincuenta y dos a novecientos setenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, al servidor investigado se le atribuye los siguientes cargos: a) Asesorar a la senora MORDAZA Ibanez MORDAZA en el MORDAZA sobre alimentos que viene siguiendo bajo el Expediente Nº 393-1998, para lo cual redactaba documentos y los hacia firmar por diversos abogados; b) No haber dado cuenta ni proveer dentro del plazo de ley diversos escritos presentados en diversos expedientes; c) Haber actuado en contubernio con Johny MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, para permitirle que este cobre indebidamente una serie de consignaciones judiciales, cuyo monto total ascenderia a la suma de diez mil trescientos noventa y nueve soles con setenta y cinco centimos; y d) El cobro indebido de consignaciones judiciales contenidas en el MORDAZA seguido por Molinera MORDAZA del Peru S. A., con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero; este cargo es producto de la acumulacion de la Investigacion Nº 023-1999; Segundo: Al respecto, con relacion al cargo a), Se imputa al servidor investigado haber asesorado a la justiciable MORDAZA Ibanez MORDAZA en el Expediente Nº 393-98, MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre alimentos; para lo cual redactaba diversos escritos, los cuales hacia firmar por diferentes abogados. Que lo dicho precedentemente se corrobora con las instrumentales que obran a fojas tres, seis, ocho, diez y catorce, en las cuales aparecen diferentes escritos suscritos por diversos abogados y que fueron presentados por la senora MORDAZA Ibanez MORDAZA en dicho proceso; al respecto la citada senora corrobora en el acta de denuncia que obra a fojas dieciseis y veinte, senalando que su abogado era el senor MORDAZA MORDAZA (Secretario) quien le redactaba los escritos y los hacia firmar por otros abogados, senalando que dicho servidor la ayudaba humanitariamente porque no tenia dinero para el pago de abogados; posteriormente, la quejosa pretende variar su declaracion rendida ante el Juez de Paz Letrado de MORDAZA, cuando fue preguntada por la Jefa de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mencionando que se habia referido a oficios y no a escritos, por lo que no queria comprometer al servidor; sin embargo, no puede explicar como aparece asesorada por cinco abogados indistintamente cuando alega que es una persona de bajos recursos economicos; por lo que esta MORDAZA declaracion seria con el proposito de "no perjudicar" al investigado, quien era la persona que le venia asesorando, tal como lo alego inicialmente; hecho con el cual esta acreditado la conducta disfuncional en este extremo, prevista en el articulo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Con relacion al cargo b), las irregularidades denunciadas se evidencian en los siguientes Expedientes: Nº 198-2004, sobre obligacion de dar suma de dinero, pendiente de senalar fecha para audiencia desde MORDAZA del 2004 (fojas 90); Nº 681-2002, sobre obligacion de dar suma de dinero, donde la notificacion de la demanda se realizo el 13 de agosto de 2003, sin que hasta la fecha se MORDAZA dictado la respectiva sentencia (fojas 229); Nº 74-2004, sobre obligacion de dar suma de dinero, se encontro pendiente de elevar al superior jerarquico desde enero de 2005 (fojas 148); Nº 351-2001, sobre desalojo, encontrandose

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