Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380439

DEBE DECIR: Que, con Oficio Nº 1748/VPD/B/01.c de fecha 01 de Agosto de 2008, el ... y adjunta un cheque expedido a nombre del Ministerio de Defensa ­ Ejercito Peruano por la suma de CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100,000.00); En la parte resolutiva.

De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 11º, el referido listado sera publicado en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas en Internet a mas tardar el ultimo dia habil del mes de septiembre de 2008, y regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicacion. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 257950-1

DICE: "Articulo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR la donacion dineraria efectuada por la Republica Popular China a favor del MINISTERIO DE DEFENSA ­EJERCITO DEL PERU, por un monto de CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($100,00.00), destinados al Desminado Humanitario que realiza el Ejercito del Peru en la Cordillera del Condor." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR la donacion dineraria efectuada por la Republica Popular China a favor del MINISTERIO DE DEFENSA ­EJERCITO PERUANO por un monto de CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100,000.00), destinados al Desminado Humanitario que realiza el Ejercito del Peru en la Cordillera del Condor." 257593-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento vde la Ley Nº 27133, Ley de promocion del desarrollo de la industria del gas natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM y dictan disposiciones para unificar procedimientos tarifarios
DECRETO SUPREMO Nº 048-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas; Que, la mencionada Ley ha establecido un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan el costo del servicio de los inversionistas, asi como los mecanismos para determinar los ingresos anuales por concepto de dicha garantia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el cual regula las operaciones de los Sistemas de Transporte y Distribucion de Gas Natural en alta presion sujetas a la garantia por red principal solo hasta alcanzar la Capacidad Garantizada en los sistemas referidos, segun se establezca en los respectivos contratos de concesion; siendo necesario emitir disposiciones en el supuesto que se sobrepase la Capacidad Garantizada; Que, asimismo, segun el mecanismo previsto en el citado Reglamento, para cambiar la tarifa regulada de los concesionarios de los Sistemas de Transporte y Distribucion en alta presion se requiere la extincion previa de la garantia por red principal, la cual se producira en el lapso de tres (3) a cinco (5) anos de acuerdo a los mecanismos senalados en dicho reglamento; Que, al superarse la capacidad minima de la red principal y establecer nuevas tarifas que consideren las nuevas inversiones para ampliar la citada capacidad se extinguiria automaticamente el periodo de garantia por red principal; Que, de otro lado, de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Concesionario de Distribucion tiene la exclusividad sobre su area de

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV
DECRETO SUPREMO Nº 115-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Capitulo II de la Ley Nº 29173 regula el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en el Apendice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que el articulo 11º de la citada ley senala que no se efectuara la percepcion, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al credito fiscal y el cliente tenga la condicion de agente de retencion o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; Que con relacion al referido listado, el mencionado articulo 11º dispone que sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas con opinion tecnica de la SUNAT, y senala las entidades que podran ser incluidas en el mismo, asi como las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que segun lo indicado por la citada MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara el referido listado, a traves de su MORDAZA en Internet, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion; Que resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Listado Apruebese el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV" a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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