Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 3º.-Suspension del MORDAZA de fijacion de tarifas de la concesion de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, queda suspendido, por quince (15) dias habiles, los procesos de fijacion de tarifas de distribucion de gas natural para la concesion de MORDAZA y Callao. Dentro del plazo de suspension referido anteriormente, el Concesionario podra presentar a OSINERGMIN una solicitud para la realizacion de un MORDAZA MORDAZA para la fijacion de tarifas unicas de distribucion, que considere la integracion de la Red Principal de Distribucion y las Otras Redes de Distribucion, con lo cual quedara sin efecto el MORDAZA de fijacion de tarifas que se encontraba en tramite. En este caso, OSINERGMIN debera establecer un procedimiento especial de regulacion para dicho efecto y el Concesionario debera presentar una propuesta tarifaria en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la fecha de MORDAZA de su solicitud. La propuesta tarifaria que sera presentada por el Concesionario, debera considerar el total del sistema de distribucion que abarque a la Red Principal de Distribucion y a las Otras Redes, asi como la ampliacion de la capacidad de la Red Principal de Distribucion, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. En caso que el Concesionario no presente la solicitud para un MORDAZA MORDAZA de fijacion de tarifas en el plazo establecido, OSINERGMIN reanudara el MORDAZA de fijacion de tarifas suspendido desde la etapa en la cual se hizo efectiva la suspension." Articulo 4º.- Aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao La tarifa unica sera aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de MORDAZA y Callao. Los Consumidores que posean permisos vigentes para instalar y operar ductos de uso propio podran solicitar a la DGH la caducidad de su permiso. En este caso, se procedera a transferir los bienes materia del permiso a la Concesion de Distribucion, aplicandose para efectos de la transferencia y valorizacion, lo dispuesto en el articulo 9° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Articulo 5º.- Adecuacion de disposiciones a los contratos de concesion El Ministerio de Energia y Minas debera llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los Concesionarios que cuenten con Red Principal, la modificaciones de los contratos de concesion que resulten necesarias para ampliar la Capacidad Minima de la Red Principal. Articulo 6º.Emision de disposiciones complementarias El Ministerio de Energia y Minas podra emitir las normas o dispositivos legales necesarios para complementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Derogacion de dispositivos legales Deroguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 257950-2

Aprueban modificacion de concesion temporal otorgada a Energia Eolica S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Talara
RESOLUCION MINISTERIAL N° 440-2008-MEM/DM MORDAZA, 22 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 21151107, sobre modificacion de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Talara, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ENERGIA EOLICA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 561-2007MEM/DM, publicada el 20 de diciembre de 2007, se otorgo concesion temporal a favor de ENERGIA EOLICA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Talara, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de dicha Resolucion; Que, ENERGIA EOLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1801957 de fecha 14 de MORDAZA de 2008, ha presentado solicitud sobre modificacion de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Talara, consistente unicamente en la ampliacion del area del estudio de 2 771,955 a 29 278,820 hectareas; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Parinas y La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo senalado de manera precedente, el Cronograma de Ejecucion de Estudios del derecho electrico en cuestion no se ha visto modificado, manteniendose el plazo de dos (02) anos contados a partir la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 561-2007-MEM/DM; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1811381 de fecha 11 de agosto de 2008, ENERGIA EOLICA S.A. remitio a la Direccion General de Electricidad los avisos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 10 y 11 de agosto de 2008; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 1782008-DGE-DCE de fecha 01 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de la concesion temporal a favor de ENERGIA EOLICA S.A., que se identificara con el codigo N° 21151107, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Talara, consistente unicamente en la ampliacion del area del estudio de 2 771,955 a 29 278,820 hectareas, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Parinas y La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 561-2007-MEM/DM. Articulo 2°.- El area final otorgada para realizar los estudios de generacion de energia electrica comprende la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

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