Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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un escrito de fecha 03 de diciembre de 2004, sin que fuera proveido ni agregado al expediente ( fojas 333); Nº 782-2004, sobre alimentos, que fuera encontrado en el archivo pendiente de dar cuenta para sentenciar (fojas 338); Nº 210-2003, sobre faccion de inventario, donde se han agregado los escritos presentados con fecha 25 de marzo y 26 de MORDAZA de 2004, sin ser proveidos (fojas 364 y 365); Nº 650-2004, sobre obligacion de dar suma de dinero, donde se advierte que los ejecutados no han sido debidamente notificados con el auto de pago, no adoptandose accion alguna al respecto pese al tiempo transcurrido (fojas 381); Nº 1942001, sobre obligacion de dar suma de dinero, se encontro sin la MORDAZA de notificacion del concesorio de apelacion y pendiente de elevarse al superior; Nº 052003, sobre inhibitoria, donde no se ha proveido el escrito presentado con fecha 15 de MORDAZA de 2005 (fojas 420); Nº 189-2004, sobre obligacion de dar suma de dinero, en el cual no se habia proveido el escrito presentado el 31 de marzo de 2005 (fojas 432); Nº 1292004, sobre obligacion de dar suma de dinero, el cual no fue puesto a despacho oportunamente para sentenciar(fojas 435); Nº 978-2003, sobre alimentos; Nº 18-2003, sobre incumplimiento de contrato, en el cual no obra el escrito presentado con fecha 05 de MORDAZA del 2004 (fojas 458); Nº 59-2004, sobre obligacion de dar suma de dinero, en el cual no se han proveido los escritos presentados con fechas 01 de octubre de 2004 y 31 de marzo de 2005; Nº 73-2004, sobre medida cautelar, cuyo escrito presentado el 01 de octubre del 2004 no fue dado cuenta para proveer (fojas 482); Nº 195-2002, sobre obligacion de dar suma de dinero, donde se ha anexado sin proveer el escrito de fecha 28 febrero de 2005 (fojas 500); Nº 22-2005, sobre faltas contra la persona, el mismo que se encontraba pendiente de calificar (fojas 527); Nº 625-2004, sobre alimentos, donde se extravio un escrito presentado con fecha 13 de setiembre de 2004 recien encontrado el 04 de febrero de 2005, como ademas el acta de otorgamiento de poder se encontraba sin firma del juez y secretario (fojas 521, 534 y 536); Nº 8652002, sobre declaracion de muerte presunta, el mismo que no fue ingresado a despacho para sentenciar no obstante haberse asi dispuesto en la audiencia del 24 de MORDAZA de 2003 (fojas 538); Nº 147-2003, sobre pago de nuevos soles, pendiente de proveer un escrito presentado con fecha 31 de marzo de 2005 (fojas 540); Nº 443-2003, sobre aumentos de alimentos, en donde no se han cursado los oficios a la Oficina de Registro Vehicular, Registral y Administracion del MORDAZA de Paita, requeridos en la audiencia unica de fecha 20 de enero de 2005 para emitir sentencia (fojas 542); Nº 8242005, sobre obligacion de dar suma de dinero, que no fuera ingresado a despacho para sentenciar pese haberse notificado el auto de pago el 07 de enero de 2005 (fojas 547); Nº 870-2003, sobre reduccion de alimentos, que no fue ingresado a despacho oportunamente pese a haberse ordenado con fecha 26 de febrero de 2005 (fojas 549); Nº 159-2004, sobre alimentos, donde no se proveyo en su oportunidad el escrito del 10 de marzo de 2005 como tampoco ingreso la causa a despacho para sentenciar pese a encontrarse en ese estado desde el 20 de diciembre de 2004 (fojas 556); Nº 89-2004, sobre alimentos, donde no se dio cuenta oportunamente a despacho para reprogramar la audiencia unica (fojas 558); Nº 307-2004, sobre obligacion de dar suma de dinero, en donde no se proveyo oportunamente el escrito del 22 de febrero de 2005 (fojas 560); Nº 678-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero, pendiente de ingresar a despacho para sentenciar desde el 17 de setiembre de 2004 (fojas 562); Nº 637-2004, sobre alimentos, pendiente de dar cuenta a despacho pese haberse dispuesto con fecha 29 de diciembre de 2004 (fojas 596); Nº 381-2004, sobre aumento de alimentos, en el que no se habia dado impulso procesal al no haberse dado cuenta a despacho para reprogramar la audiencia unica (fojas 601); y Nº 271-2003, sobre alimentos, que fue encontrado en ese mismo estado (fojas 603); Nº 631-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero, pendiente de sentenciar desde setiembre de 2003 (fojas 605); Nº 678-2004, sobre obligacion de dar suma de dinero, pendiente de sentenciar desde octubre de 2004; Nº 571-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero; Nº 529-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero; Nº 531-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero; Nº 581-2003, sobre obligacion de dar suma de

dinero; Nº 619-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero, en todos ellos, se advirtio paralizacion de su tramitacion, pues no se habia dado cuenta a despacho para reprogramar las audiencias unicas no llevadas acabo en su oportunidad ( fojas 612, 614, 616, 618 y 620); Nº 500-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero, pendiente de sentenciar desde el mes de setiembre de 2003 (fojas 622); Nº 818-2003, sobre reduccion de alimentos, pendiente de sentenciar desde enero de 2005 (fojas 624); Nº 308-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero, pendiente de sentenciar desde noviembre de 2004 (fojas 626); Nº 928-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero, pendiente de sentenciar desde noviembre de 2003 (fojas 628); Nº 291-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero, donde se advirtio omision de notificar la sentencia (fojas 632633); Nº 03-2002, sobre medida cautelar, donde no se proveyo el escrito presentado el 01 de MORDAZA de 2005 (fojas 635); Nº 185-2003, sobre obligacion de dar suma de dinero, que se encuentra pendiente de ingresar a despacho para sentenciar desde setiembre de 2003 fojas 637); y Nº 61-2005, sobre obligacion de dar suma de dinero, donde no se proveyo el escrito del 10 de marzo de 2005 (fojas 639); Cuarto: Que, las descripciones pormenorizadas sobre el estado de cada uno de los expedientes mencionados en el considerando precedente, constituyen prueba suficiente para establecer la verosimilitud de la imputacion atribuida al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantera de faltar a sus deberes y obligaciones establecida en el inciso 5 del articulo 266º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; irregularidad funcional reiterativa que evidencia el desinteres del investigado a desempenarse con diligencia y honestidad, importandole poco o nada que con su actitud se veria perjudicada la imagen del Poder Judicial, preocupandose por el contrario de obtener otro MORDAZA de beneficios a detallarse seguidamente; Quinto: Que, en cuanto al cargo c), de haberse apoderado ilicitamente de certificados de depositos judiciales, para luego, en contubernio con Johny MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, hacerlos efectivos; dicha imputacion se encuentra debidamente acreditada con las copias certificadas de los depositos judiciales, asi como la informacion remitida por el Banco de la Nacion respecto al cobro de los cupones, todos, teniendo como beneficiario al mencionado MORDAZA La MORDAZA, persona ajena a los procesos judiciales, documentales de donde se aprecia que el servidor investigado las endoso y autorizo sin mandato judicial, como sucedio en los siguientes Expedientes: Nº 9782003, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riofrio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre alimentos; con la razon de fecha 06 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA corre a fojas 440, se da cuenta que obra la consignacion del certificado Nº 2005064600328 por la suma de S/. 350.00 Nuevos Soles; sin embargo, no obra cargo de entrega a la demandante ni tampoco aparece en el listado de certificados entregados a la encargada de la Mesa de Partes; que, a solicitud del Juzgado, el Banco de la Nacion mediante Carta EF/92.0631.03. Nº 0105-2005, informa que el certificado fue cobrado por Johny MORDAZA MORDAZA La MORDAZA el 01 de marzo de 2005, adjuntando MORDAZA del mismo (fojas 443), con la participacion del secretario investigado como se determina en la Resolucion del 16 de MORDAZA del 2005 obrante a fojas 444; Nº 334-2001, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero; que, a fojas 327, corre MORDAZA de la Carta EF.92.0631.03. Nº 0802005, del Banco de la Nacion, informando que los Certificados Nº 2005063101106 y Nº 2002063108104 por la suma de S/. 2,000.00 y S/. 125.00 Nuevos Soles, respectivamente, fueron cobrados con fecha 01 de marzo de 2005 y 28 de octubre de 2004, nuevamente por el mencionado Johny MORDAZA La MORDAZA, tal como se sostiene en la razon de fojas emitida por la Secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas trescientos veinticuatro, quien manifiesta que en los mismos supuestamente aparece la firma de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del investigado MORDAZA Cantera, quien ha reconocido este hecho (fojas 324); Nº 412-2003, seguido por Recaudadora S.A. sucursal MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y otro, sobre obligacion de dar suma de dinero; que, mediante Carta EF/92.0631.03 Nº 0105-2005, el Banco de la Nacion informa que con fecha 23 de

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