Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN. (...)". Articulo 7º.- Modificar el articulo 1º del Anexo V de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD, incorporando como requisito para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables el Certificado de Inspeccion emitido por una Empresa Inspectora, conforme al siguiente detalle: "Articulo 1°.- Tramite para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento El interesado realizara ante OSINERGMIN el tramite para obtener el Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de GNC y GNL. Para estos efectos, el interesado debera presentar una solicitud acompanada de la siguiente documentacion administrativa y tecnica: (...) 12. Certificado de Inspeccion expedido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN". Articulo 8º.- Las modificaciones establecidas en la presente Resolucion seran aplicables a los 120 dias habiles de la implementacion del Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural. Articulo 9º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas. El articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora. Segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a traves de resoluciones. En el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se establece que OSINERGMIN es el organo competente para normar los procedimientos administrativos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, de Consumidores Directos de GNV, y de Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0632005-EM se establece que OSINERGMIN es el organo competente para normar los procedimientos administrativos para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables para la instalacion de las Estaciones de Compresion y/o Licuefaccion de Gas Natural, de Centros de Descompresion y/o Centros de Regasificacion, y de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y Gas Natural. En virtud a ello, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD,

se aprobaron los procedimientos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables contenidos en los Decretos Supremos N°s 006-2005-EM y 063-2005-EM, respectivamente. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 6022008-OS/CD, OSINERGMIN creo el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, estableciendo que dichas empresas deben cumplir con estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion) y cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin. Las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural estan encargadas de generar y emitir Certificados de Inspeccion, mediante los cuales se deje MORDAZA de que el diseno y construccion de una instalacion de las actividades de comercializacion en la industria de gas natural, se realizaron conforme la normativa tecnica y de seguridad aplicable, y que por lo tanto, son pasibles del correspondiente Informe Tecnico Favorable a emitir por parte de OSINERGMIN. En atencion a ello, resulta pertinente incorporar como requisito en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, el Certificado de Inspeccion emitido por una Empresa Inspectora debidamente inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN. En este orden de ideas, tambien se debe adecuar los procedimientos relativos a Informes Tecnicos Favorables para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y de Consumidor Directo de GNV; asi como de los Informes Tecnicos Favorables para Modificacion y/o Ampliacion de Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros de GLP para instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV y Consumidores Directos de GNV, regulados en la Resolucion de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa, previsto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, OSINERGMIN ha cumplido con prepublicar el 25 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que modifica los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 162-2005-OS/CD, 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/ CD, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma. De las observaciones y recomendaciones A continuacion, se senala la observacion presentada al presente procedimiento, seguida de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI La Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante Oficio Nº 935-2008/CRTINDECOPI, recomendo como organismo especializado en acreditacion, se modificaran algunos terminos del proyecto de procedimiento prepublicado. Para el caso del presente procedimiento se sugirio que se modificara, en las partes pertinentes, el termino "Certificado de Conformidad" por "Certificado de Inspeccion". Comentario del OSINERGMIN OSINERGMIN ha adoptado las sugerencias de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del

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