Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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INDECOPI, como Organismo Nacional de Acreditacion. En ese sentido, en las partes pertinentes del procedimiento, se puede apreciar que se ha modificado el termino "Certificado de Conformidad" por "Certificado de Inspeccion". 257273-3

- Certificado domiciliario; - MORDAZA del documento nacional de identidad de ambos contrayentes; - MORDAZA de los documentos de identidad de los testigos; - Pago del derecho respectivo. Articulo Tercero.- DISPENSAR de la publicacion de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de la documentacion completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al MORDAZA de la facultad conferida en el articulo 252° del Codigo Civil. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 257239-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Disponen la celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2008-A/MDC Carabayllo, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4° de la Constitucion Politica del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el articulo 84° numeral 2 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, preve que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, asi como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es politica de esta gestion el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institucion Municipal en todo el ambito de su jurisdiccion y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la formalizacion de las uniones de hecho, de parejas que por motivos economicos y/o de otra indole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campanas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, por lo que se preve se realice el dia 25 de Octubre de 2008 en la Agencia Municipal de Las MORDAZA de Carabayllo del Distrito de Carabayllo, con la finalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el dia 25 de Octubre de 2008 en la Agencia Municipal de Las MORDAZA de Carabayllo del Distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- DISPONER que para la realizacion de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento de cada contrayente; - Certificado de solteria de ambos contrayentes o MORDAZA certificada de la Partida de Defuncion del conyuge anterior, o MORDAZA certificada de la sentencia de divorcio o de invalidacion del matrimonio anterior o el certificado consular de solteria o viudez, segun sea el caso; - Certificado medico de ambos contrayentes;

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Crean la Comision Ambiental Municipal del distrito de Comas CAM-MC
ORDENANZA Nº 271-C/MC Comas, 15 de setiembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2008, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Ambiental que aprueba el Proyecto de Ordenanza de creacion de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Comas ­ CAM-MC; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que el sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana, a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; Que, el Articulo 73º, inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias en materia de proteccion y conservacion del medio ambiente, correspondiendoles entre otras funciones, formular, aprobar ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, proponer la creacion de areas de conservacion ambiental, promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos los niveles, participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacion local de los instrumentos de planeamiento y de gestion ambiental, en el MORDAZA del sistema nacional y regional de la gestion ambiental; Que, el Articulo 25º de la Ley MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental ­ Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal; promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado; asi como

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