Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

380466

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

que garanticen que dicha supervision se realice de forma oportuna y eficiente; Que, en virtud a ello, es necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspeccion, las cuales coadyuven a la labor de OSINERGMIN en la supervision de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de la industria de gas natural, a fin de verificar que las mismas se realizan conforme a lo dispuesto en las normas tecnicas y de seguridad aplicables. Dichas empresas deberan inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de los alcances del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, teniendo en cuenta las labores de inspeccion a desarrollar por las citadas empresas, se ha considerado necesario que las mismas cuenten con la debida acreditacion del Organismo Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI) o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion Inter Americana de Acreditacion), debiendo ademas cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, que para tal efecto se aprobara; Que, las empresas que no cuenten con la senalada acreditacion, durante los dos primeros anos de la vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal como Empresas Supervisoras de Nivel B, en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, a fin de poder verificar la correcta aplicacion de los aspectos tecnicos y de seguridad de las actividades de explotacion, procesamiento y transporte en la industria de gas natural; Que, de otro lado, considerando el crecimiento progresivo y el desarrollo tecnico de las actividades de comercializacion de gas natural y, asimismo, el crecimiento del numero de agentes a supervisar en las actividades vinculadas al gas natural vehicular (en adelante GNV), normadas por los Decretos Supremos Nºs 006-2005-EM y 003-2007-EM y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 096-2007-OS/CD; las actividades vinculadas al gas natural comprimido (en adelante, GNC) y gas natural licuefactado (en adelante, GNL), normadas por el Decreto Supremo Nº 063-2005EM y por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 7552007-OS/CD, respectivamente; resulta necesario crear un Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN; Que, las empresas que deseen inscribirse en el referido registro deberan contar con la acreditacion respectiva, asi como con los requisitos establecidos en el procedimiento que para tal efecto apruebe OSINERGMIN. Aquellas empresas que no cuenten con la referida acreditacion, durante los dos primeros anos de la vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, a fin de poder realizar tareas de inspeccion en actividades de comercializacion en la industria de gas natural; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo prepublico el 24 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la figura de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como categoria de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, y crea el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido adecuados para la elaboracion de la presente MORDAZA y cuyo resumen se incluye en la exposicion de motivos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y por el literal c) del

articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificar el articulo 14º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, manteniendo los demas terminos, conforme al siguiente detalle:

"Articulo 14.- Categorias de Supervisores Para efectos de la calificacion, clasificacion y contratacion de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorias de supervisores: (...) g) Empresa Supervisora de Nivel A. h) Empresa Supervisora de Nivel B. La asignacion de estas categorias a los supervisores estara dada por contar con los siguientes requisitos: (...) e) Empresas Supervisoras de Nivel A y B: deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion).

Articulo 2º.- Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberan cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin. Articulo 3º.- Aquellas empresas que no cuenten con la acreditacion a que hace referencia el literal e) del articulo 14º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, durante los dos primeros anos de vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin. Articulo 4º.- Luego de vencido el plazo al que se hace referencia en el articulo precedente, todas las empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de las categorias de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, deberan contar con la acreditacion a que se hace referencia en el literal e) del articulo 14º del Reglamento de Supervision de OSINERGMIN y cumplir con los requisitos del procedimiento creado para tal fin. Articulo 5º.- Crear el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN. Las empresas que deseen inscribirse en el referido registro deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion) y cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que para tal fin apruebe el Consejo DIrectivo. Articulo 6º.- Aquellas empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, que no cuenten con la respectiva acreditacion ante el Organismo Nacional de Acreditacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.