Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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encargado de la evaluacion de las empresas que soliciten ser inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural. Dicho Comite debera estar conformado por no menos de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Articulo 5º.- Funciones del Comite Permanente Las funciones del Comite Permanente son las siguientes:

t) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion de Centros de Regasificacion de Gas Natural. u) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Centros de Regasificacion de Gas Natural. v) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y Gas Natural. TITULO III SOBRE PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION CAPITULO UNICO Articulo 7º.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, debe presentar una solicitud de inscripcion segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se deben consignar las especialidades para las que se requiere su inscripcion, debiendo acompanar los siguientes documentos: a) Resolucion u otro documento emitido por el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion), que acredite la capacidad para inspeccionar actividades de hidrocarburos. b) MORDAZA de la Constitucion Social, de los poderes y del documento de identidad o carne de extranjeria del representante legal. Articulo 8º.- MORDAZA de la solicitud de inscripcion Las empresas que soliciten su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, deben presentar su solicitud en mesa de partes de OSINERGMIN, dirigida al Comite Permanente, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 9º.- Evaluacion de la solicitud y formulacion de observaciones Las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspendera en caso se formulen observaciones, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comite Permanente contara con un plazo de diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comite Permanente tendra diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comite Permanente no encuentre observaciones, debera emitir, en un plazo de diez (10) dias habiles, un informe pronunciandose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. Articulo 10º.- Inscripcion en el Registro El Comite Permanente procedera a incorporar en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural a las empresas cuyas solicitudes de inscripcion hayan sido declaradas procedentes.

a) Evaluar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural. b) Evaluar las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural. c) Publicar y actualizar el Registro en la pagina Web de OSINERGMIN. CAPITULO II ACTIVIDADES A INSPECCIONAR

Articulo 6º.- Actividades a inspeccionar Las Empresas inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN se encargaran de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de las instalaciones de las actividades de comercializacion de gas natural en los que se ha solicitado el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: a) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular. b) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Consumidores Directos de Gas Natural Vehicular. c) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular. d) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de Gas Licuado de Petroleo, para la instalacion de Equipos y Accesorios para la venta al publico de Gas Natural Vehicular. e) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Consumidores Directos de Gas Natural Vehicular. f) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Estaciones de Compresion de Gas Natural. g) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estaciones de Compresion de Gas Natural. h) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion de Estacion de Compresion de Gas Natural. i) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Estacion de Compresion de Gas Natural. j) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Estaciones de Licuefaccion de Gas Natural. k) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estaciones de Licuefaccion de Gas Natural. l) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Licuefaccion de Gas Natural. m) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Licuefaccion de Gas Natural. n) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Centros de Descompresion de Gas Natural. o) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centros de Descompresion de Gas Natural. p) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion de Centros de Descompresion de Gas Natural. q) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Centros de Descompresion de Gas Natural. r) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Centros de Regasificacion de Gas Natural. s) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centros de Regasificacion de Gas Natural.

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