Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

6.2 Empresas Supervisoras de Nivel B. Encargada de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle: 6.2.1 Explotacion a) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Baterias de Produccion, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresion para actividades de explotacion asociadas a la industria de gas natural. 6.2.2 Procesamiento a) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural. 6.2.3 Transporte a) Informe Tecnico Favorable para la Modificacion del Manual de Diseno revisado por OSINERGMIN que no implique variacion de la capacidad de transporte y/o de la MORDAZA presion de operacion del sistema. b) Informe Tecnico Favorable para Nueva Puesta en Operacion de una instalacion temporalmente desactivada de los Ductos del Sistema de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural. c) Informe Tecnico Favorable para la instalacion o construccion de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales menores de 12" de diametro y 20 kilometros de longitud. d) Informe Tecnico Favorable para el Inicio de Operacion de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio menores de 12" de diametro y 20 kilometros de longitud. TITULO III SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION CAPITULO UNICO Articulo 7º.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorias de Empresas Supervisoras en los Niveles A y B Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras, en las categorias de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, debe presentar una solicitud de inscripcion segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se deben consignar las especialidades para las que se requiere su inscripcion, debiendo acompanar los siguientes documentos: a) Resolucion u otro documento emitido por el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion), que acredite la capacidad para inspeccionar actividades de hidrocarburos. b) MORDAZA simple de la Constitucion Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carne de extranjeria del representante legal. Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel B y que no cuenten con la acreditacion a que hace referencia el literal a) del presente articulo, dentro de los dos (2) anos de vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, conforme a lo establecido en el Titulo IV del presente procedimiento.

Articulo 8º.- MORDAZA de la solicitud de inscripcion Las empresas que soliciten su inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, deben presentar su solicitud, en mesa de partes, dirigida al Comite Permanente establecido para tal fin, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 9º.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones Las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspendera en caso se formulen observaciones, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comite Permanente contara con un plazo de diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comite Permanente tendra diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comite Permanente no encuentre observaciones debera emitir un informe, en un plazo de diez (10) dias habiles, pronunciandose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. Articulo 10º.- Inscripcion en el Registro El Comite Permanente procedera a incorporar en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorias de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B, segun corresponda, a las empresas cuyas solicitudes de inscripcion hayan sido calificadas como procedentes. TITULO IV INSCRIPCION TEMPORAL EN EL REGISTRO DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE OSINERGMIN, EN LA CATEGORIA DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE NIVEL B CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 11º.- Formacion del Comite Especial de Evaluacion OSINERGMIN designara, mediante Resolucion de Gerencia General, a los integrantes del Comite encargado de la evaluacion de las empresas que soliciten ser inscritas temporalmente en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, a fin de inspeccionar actividades de gas natural. Dicho Comite de Evaluacion debera estar conformado por no menos de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Articulo 12º.- Funciones del Comite Especial de Evaluacion Las funciones del Comite Especial de Evaluacion son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B y emitir el correspondiente informe. b) Elevar el citado informe al Comite Permanente a que hace referencia el articulo 4º del presente procedimiento, a fin que este resuelva sobre la procedencia de la solicitud presentada. Articulo 13º.- Evaluacion del Comite Permanente El Comite Permanente a que hace referencia el articulo 4º del presente procedimiento, en funcion a lo consignado en el Informe emitido por el Comite Especial de Evaluacion, procedera a resolver las solicitudes

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