Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion); durante los dos primeros anos de vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el citado Registro, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin. Articulo 7º.- Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, como empresas supervisoras de Nivel A y/o B, o en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, podran participar en los procesos de seleccion que se convoquen de acuerdo a los procedimientos que se aprueben para tal fin. Articulo 8º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS

Asimismo, teniendo en cuenta las labores a desarrollar por las citadas empresas, se ha considerado necesario que las mismas cuenten con la debida acreditacion del Organismo Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion), debiendo ademas cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, que a tal efecto se aprobara. Empresas Inspectoras de Comercializacion de Gas Natural Actividades de

De conformidad con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, nuestro organismo puede delegar las funciones de supervision que le fueron reconocidas en Empresas Supervisoras, las cuales deben ser calificadas, clasificadas y contratadas por OSINERGMIN. La referida ley establece que mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervison que realizaran tales empresas. En ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, el cual tiene por objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Funcion Fiscalizadora y Supervisora Especifica del OSINERGMIN, en el MORDAZA de la legislacion vigente. Conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; en la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN y sus modificatorias; y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN supervisa, entre otros, los aspectos tecnicos y de seguridad de las actividades que se desarrollan en la industria del gas natural. En ese orden de ideas, el OSINERGMIN realiza supervisiones preoperativas, operativas y especiales, a nivel nacional, a los diversos agentes a cargo de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion en la industria de gas natural; sin embargo, dado el crecimiento progresivo y el desarrollo tecnico de dicha industria y, teniendo en consideracion que el numero de agentes a supervisar esta incrementando sustancialmente, resulta necesario establecer, entre otros, los mecanismos que garanticen que dicha supervision se realice de forma oportuna y eficiente. Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B En virtud de lo expuesto, se ha considerado necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspeccion, que coadyuven a la labor de OSINERGMIN en la supervision de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de la industria de gas natural, a fin de verificar que las mismas se realizan conforme a lo dispuesto en las normas tecnicas y de seguridad aplicables. Para ello, dichas empresas deberan inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de los alcances del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3242007-OS/CD.

De otro lado, considerando el crecimiento progresivo y el desarrollo tecnico de las actividades de comercializacion de gas natural y, asimismo, el crecimiento del numero de agentes a supervisar en las actividades vinculadas al gas natural vehicular (GNV), normadas por los Decretos Supremos Nºs 006-2005-EM y 003-2007-EM y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 096-2007-OS/CD; las actividades vinculadas al gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL), normadas por el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM y por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD, respectivamente; resulta necesario crear un Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN. Las empresas que deseen inscribirse en el citado registro, como en el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, deberan contar con la acreditacion respectiva, asi como con los requisitos que se establezcan en el procedimiento que para tal efecto apruebe OSINERGMIN. Inscripcion Temporal de Empresas Supervisoras de Nivel B y Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural Considerando que actualmente, en nuestro MORDAZA no se cuenta con un procedimiento de acreditacion de empresas inspectoras de actividades de hidrocarburos y la implementacion del mismo requiere un periodo de mediano plazo, OSINERGMIN, en coordinacion con el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI, ha estimado conveniente que, durante los dos primeros anos de la vigencia de la presente MORDAZA, las empresas interesadas puedan solicitar su inscripcion temporal a fin de poder verificar la correcta aplicacion de los aspectos tecnicos y de seguridad de las actividades de gas natural. Debido a la complejidad que implica la evaluacion de las competencias de gestion y tecnicas de las empresas interesadas, se ha considerado adecuado aplicar este regimen temporal solo para la inscripcion de Empresas Supervisoras de Nivel B y Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural. Las empresas que deseen inscribirse dentro de las categorias mencionadas deberan cumplir con los requisitos que se establezcan para tal fin. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa, previsto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 24 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que modifica el Reglamento de Supervision de la Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la figura de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como categoria de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, y crea el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma.

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