Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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En caso el Comite Especial de Evaluacion no encuentre observaciones, debera emitir, en un plazo de treinta y cinco (35) dias habiles un informe pronunciandose sobre la procedencia de la solicitud presentada y remitirlo al Comite Permanente, quien, a su vez, contara con un plazo de cinco (5) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada.

El Memorando Nº GFGN/ALGN-724-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN y sus modificatorias; y, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN es la encargada de supervisar los aspectos tecnicos y de seguridad de las actividades que se desarrollan en la industria del gas natural; Que, en el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se establece que OSINERGMIN es el organo competente para normar los procedimientos administrativos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, de Consumidores Directos de GNV, y para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0632005-EM se establece que OSINERGMIN es el organo competente para normar los procedimientos administrativos para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables para la instalacion de Estaciones de Compresion y/o Licuefaccion de Gas Natural, de Centros de Descompresion y/o Centros de Regasificacion, y de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y/o Gas Natural Licuefactado; Que, en virtud a ello, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 150-2005-OS/CD, se aprobaron los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV, y para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV. Dicha MORDAZA fue posteriormente derogada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 096-2007-OS/CD, la cual aprobo los procedimientos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Publico de GNV; y, para Consumidores Directos de GNV; Que, asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD se aprobaron los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables para la instalacion, y para el uso y funcionamiento de Estaciones de Compresion y/o Licuefaccion de Gas Natural y, de los Centros de Descompresion y/o Centros de Regasificacion; asi como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y Licuefactado; Que, ademas, cabe senalar que el Consejo Directivo de OSINERGMIN ha creado el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural; estableciendo que dichas empresas deben cumplir con el procedimiento que se apruebe para la inscripcion en el citado Registro;

Articulo 18º.- Inscripcion en el Registro Una vez evaluada y aceptada la solicitud de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, el Comite Permanente procedera a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. En caso la empresa solicitante no cumpla con los requisitos MORDAZA citados debera ser comunicada de los resultados de la evaluacion efectuada y de la improcedencia de su solicitud. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. TITULO V CAPITULO UNICO DE LAS OBLIGACIONES Y EL REGIMEN DE SANCIONES

Articulo 19º.- De la exclusividad en la prestacion del servicio Las empresas seleccionadas para realizar las actividades de inspeccion, en calidad de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, no podran prestar ningun MORDAZA de asesoria, consultoria ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza, se procedera a cancelar su inscripcion, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Articulo 20º.- Del deber de confidencialidad Las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, en el cumplimiento de sus labores, deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier informacion o documentacion de propiedad o relacionada a las actividades de las personas o empresas supervisadas o de OSINERGMIN. Esta obligacion permanece vigente aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacion conlleva la imposicion de la correspondiente sancion administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Articulo 21º.- Sobre las faltas administrativas Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente procedimiento seran sancionadas conforme al regimen de sanciones que se apruebe para tal fin. Determinada la falta administrativa, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN comunicara sobre la misma al Organismo Nacional de Acreditacion de INDECOPI, para los fines que considere de acuerdo a sus funciones. 257273-2

Modifican procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos establecidos en las RR. Nºs. 162-2005, 096-2007 y 7552007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 604-2008-OS/CD MORDAZA, 18 de setiembre de 2008

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