Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

De las observaciones y recomendaciones A continuacion, se senalan las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones y recomendaciones presentadas por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI La Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante Oficio Nº 935-2008/CRTINDECOPI, recomendo como organismo especializado en acreditacion, se modificaran algunos terminos del proyecto de procedimiento prepublicado. Ademas de ello, recomendo se incluya en el procedimiento, la participacion de la Inter American Accreditation Cooperation ­ IAAC (Cooperacion Inter Americana de Acreditacion) como asociacion de organismos de acreditacion y de otras organizaciones interesadas en la evaluacion de la conformidad en America. Comentario del OSINERGMIN OSINERGMIN ha adoptado las sugerencias de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, como Organismo Nacional de Acreditacion. En ese sentido, en las partes pertinentes del procedimiento, se puede apreciar que se ha introducido el siguiente texto: Las Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, y las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural: "deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion)". II. Observacion presentada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao ­ Calidda: La Empresa Calidda considera necesario que en el presente procedimiento y en el que se aprueba el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B" y el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN", se delimite claramente cual sera el ambito de interaccion entre las Empresas Supervisadas y las Empresas Supervisoras e Inspectoras. Ello resulta de MORDAZA importancia en la medida que determinara si las Empresas Supervisoras e Inspectoras tendran interaccion directa con las Empresas Supervisadas, sustituyendo de esta forma la interaccion de estas con el OSINERGMIN, en los temas materia de supervision o inspeccion. Tener claramente definida esta situacion evitara que se genere confusion en las Empresa Supervisadas y se evite de esta forma un debilitamiento del vinculo actualmente existente entre estas y OSINERGMIN. Comentarios del OSINERGMIN En la Resolucion de Consejo Directivo que se aprueba el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B" y el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN", se encuentran claramente delimitados los ambitos de actuacion de las empresas supervisoras de nivel A y B, asi como el de las empresas inspectoras de las actividades de Comercializacion de Gas Natural.

En efecto, en los articulos 6º de los Anexos I y II del presente procedimiento se definen los tipos de servicios que les corresponde inspeccionar a cada MORDAZA de empresa, supervisora o inspectora, segun corresponda. 257273-1

Aprueban "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B" y "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 603-2008-OS/CD MORDAZA, 18 de setiembre de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-724-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 602-2008-OS/CD, se modifico el articulo 14º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incluyendo a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como una nueva categoria de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN; asimismo, se dispuso que para inscribirse en las categorias de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B debian cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin; Que, asimismo, a traves de la citada MORDAZA, se creo el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, para las actividades de gas natural vehicular (GNV), gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL), reguladas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 096-2007-OS/ CD, 755-2007-OS/CD, 162-2005-OS/CD y se establecio que para la inscripcion en el citado Registro se debia cumplir con lo establecido en el procedimiento creado para tal fin; Que, en dicha MORDAZA tambien se contemplo la inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B y en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, para aquellas empresas que no cuenten con la acreditacion establecida en el literal e) del articulo 14º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario se aprueben los procedimientos que regulen sobre la inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B y en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo prepublico el 25 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que aprueba el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B" y el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural", con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento;

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