Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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3.10 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. 3.11 Informe de Inspeccion: Documento que sustenta la emision del Certificado de Inspeccion o de la improcedencia del mismo, emitido por una Empresa Supervisora de Nivel A y/o B, respecto de una solicitud de un Informe Tecnico Favorable presentada ante la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN. 3.12 Organismo de Acreditacion (OA): Organizacion que opera un sistema de acreditacion para uno o mas tipos de organismos de evaluacion de conformidad. 3.13 Signatario: Miembro de IAF, ILAC o IAAC que ha firmado uno o mas Acuerdos de reconocimiento mutuo, multilateral de IAF, ILAC o IAAC. 3.14 ITF: Informe Tecnico Favorable emitido por el OSINERGMIN. 3.15 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.16 Resolucion o documento de Acreditacion: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI o un organismo extranjero de acreditacion, u homologo de este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la: International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Cooperation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation ­ IAAC (Cooperacion Inter Americana de Acreditacion). 3.17 Solicitud de Inscripcion: Documento mediante el cual una persona juridica solicita ante el OSINERGMIN su inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, segun sea el caso. TITULO II SOBRE EL COMITE PERMANENTE Y NIVELES DE SUPERVISION CAPITULO I COMITE PERMAMENTE Articulo 4º.- Sobre la formacion del Comite Permanente El Comite Permanente, designado conforme al numeral 13.3 del articulo 13º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 3242007-OS/CD, sera el responsable, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de inscripcion de las empresas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorias de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B. Articulo 5º.- Funciones del Comite Permanente Las funciones del Comite Permanente son las siguientes:

De acuerdo al mencionado criterio, las Empresas Supervisoras de Gas Natural se clasifican en los niveles siguientes: 6.1 Empresas Supervisoras de Nivel A: Encargada de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al detalle siguiente: 6.1.1 Explotacion a) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Baterias de Produccion, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresion para actividades de explotacion asociadas a la industria de gas natural. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la inspeccion de las actividades de Nivel B, detalladas en el numeral 6.2.1 del presente procedimiento. 6.1.2 Procesamiento a) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. b) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. c) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. d) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. e) Informe Tecnico Favorable para Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la inspeccion de las actividades de nivel B, detalladas en el numeral 6.2.2 del presente procedimiento. 6.1.3 Transporte a) Informe Tecnico Favorable del Manual de Diseno para el Servicio de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural. b) Informe Tecnico Favorable para la instalacion o construccion de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales que tengan minimo 12" de diametro y 20 kilometros de longitud. c) Informe Tecnico Favorable para el Inicio de Operacion de Ductos del Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural. d) Informe Tecnico Favorable para el Inicio de Operacion de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio que tengan minimo 12" de diametro y 20 kilometros de longitud. e) Informe Tecnico Favorable para la Modificacion del Manual de Diseno que implique la ampliacion de la capacidad de transporte y/o variacion de la MORDAZA presion de operacion del sistema. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la inspeccion de las actividades de nivel B, detalladas en el numeral 6.2.3 del presente procedimiento. 6.1.4 Distribucion a) Informe Tecnico Favorable para obtener la concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural. b) Informe Tecnico Favorable para inicio de Operacion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. c) Informe Tecnico Favorable para la Modificacion del Manual de Diseno de un Sistema de Distribucion de Gas Natural. d) Informe Favorable del Avance de Obras en la concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para obtener la liberacion parcial de la garantia otorgada por el concesionario.

a) Evaluar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B. b) Evaluar las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B. c) Publicar y actualizar el Registro de Empresas Supervisoras en la pagina Web de OSINERGMIN. CAPITULO II NIVELES DE SUPERVISION Articulo 6º.- De los niveles de Supervision Las Empresas Supervisoras se clasifican de acuerdo a los aspectos tecnicos y de seguridad que deben de evaluar para otorgar su conformidad ante una Solicitud de Otorgamiento de Informe Tecnico Favorable que ingrese a OSINERGMIN, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de OSINERGMIN.

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