Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

noviembre de 2004, el Certificado de Deposito Judicial Nº 2003064601858 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, fue cobrado por Johny MORDAZA La MORDAZA, advirtiendose de la MORDAZA de fojas 346 vuelta, que el endose a favor de esta persona fue autorizada por el secretario MORDAZA Cantera; Nº 653-2001, seguido por el Ministerio de Economia y Finanzas contra MORDAZA Shoemaker MORDAZA y MORDAZA Shoemaker Distribuidores; que, por escrito de fecha 29 de diciembre de 2004 (fojas 486), el Ministerio de Economia presento al expediente los Certificados de Deposito Judicial Nº 2004008502847 y 2004008502848, cada uno por la suma de S/. 270.00 Nuevos Soles, los mismos que fueron agregados al MORDAZA mediante decreto del 05 de enero de 2005 (fojas 487) autorizado por el secretario investigado; sin embargo, mediante razon emitida por la encargada de Mesa de Partes y la Secretaria MORDAZA MORDAZA Moscol de fojas 488 y 489, dan cuenta que dichos cupones no obran en el listado de certificados entregados a la Mesa de Partes como tampoco anexados al expediente judicial; que el Banco de la Nacion mediante Carta EF/92.0531.03. Nº 0136-2005 obrante a fojas 497, informa que los certificados fueron cobrados el 24 de enero de 2005, el mismo dia en que fueron endosados a favor de Johny MORDAZA La MORDAZA conforme se advierte de fojas 492 y 495, apareciendo la firma de la juez y del secretario investigado MORDAZA Cantera; Nº 23-1999, seguido por Molinera MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero; que, se desprende del informe del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA,, de fojas treinta y uno, que el dia 18 de MORDAZA de 2005, el representante de la Empresa Molinera MORDAZA hizo de conocimiento que el demandado habia hecho una serie de consignaciones de dinero en certificados judiciales, pero que no obraban en la Mesa de Partes ni en el expediente, tales como: Nº 2004063106316 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 2004063105811 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 2004063105356 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 2004063104839 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 2004063104180 por la suma de S/. 160.00 Nuevos Soles, Nº 2001063106173 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 2003064602304 por la suma de S/. 50.00 Nuevos Soles, Nº 2004063102844 por la suma de S/. 550.00 Nuevos Soles y Nº 2004063103507 por la suma de S/. 160.00 Nuevos Soles, afirmacion corroborada con las razones de fojas 32 y 33 de la encargada de la Mesa de Partes; que, de la Carta EF/92.0631.03. Nº 078-2005 de fojas 45, emitida por el Banco de la Nacion, se desprende que estos certificados fueron cobrados entre el 16 de junio y 03 de noviembre de 2004, teniendose como principal beneficiario a Johny MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, conforme se desprende de fojas 36, 37, 38, 39, 41, 43 y 44, todos estos autorizados por el servidor investigado MORDAZA Cantera; Expediente Nº 285-1996, seguido por MORDAZA MORDAZA Querevalu con MORDAZA MORDAZA Nunez, sobre alimentos; se desprende de la instrumental de fojas 235, la consignacion efectuada por Telefonica del Peru S.A.A. de S/. 10,999.75 Nuevos Soles mediante el Certificado de Deposito Judicial Nº 2004004601600, de la cual se dispuso su desglose para que se le haga entrega la suma de S/. 585.00 Nuevos Soles, correspondiente a los meses de febrero, marzo y MORDAZA de 2004, y luego la suma de S/. 390.00 Nuevos Soles por los meses de MORDAZA y junio de mismo ano, no obrando otro mandato en este sentido tal como se informa en la razon de fojas 256; que, ante un pedido de la demandante, MORDAZA MORDAZA Querevalu (fojas 258), el Banco de la Nacion informa mediante Carta EF/92.0631.03. Nº 090-2005 que el referido certificado de deposito tiene un saldo de S/. 14.75 Nuevos Soles, detallando que entre el 16 de febrero al 26 de junio de 2004, estuvo pagandose a Johny MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, supuestamente por mandato del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, para lo cual adjunta MORDAZA de los endoses firmados por el secretario investigado y de las resoluciones que asi lo autorizan, tal como se aprecia de fojas 268, 273, 277, 298, 304 y 311, las que fueron exprofesamente elaboradas por el secretario MORDAZA Cantera para viabilizar el pago a MORDAZA La MORDAZA, dado que ninguna de ellas fueron agregadas al expediente tal como se certifica con la razon de fojas 256; Nº 664-2002, seguido por el Ministerio de Economia y Finanzas con Carcamo MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero;

la resolucion de fojas 641, fluye que el Banco de la Nacion ha informado que los Certificados de Deposito Judicial Nº 2004063102854, por la suma de $ 50.00 dolares americanos y Nº 2004063102921, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, han sido cobrados por el mencionado Johny MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, donde tuvo participacion el secretario investigado; Sexto: Que, en la acumulacion dispuesta por resolucion de fojas 724, cargo d), se atribuye al servidor MORDAZA Cantera similar conducta disfuncional en el Expediente Nº 2002234, seguido por Benissa MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Pintado, sobre alimentos; pues por escrito de fecha 14 de octubre de 2002, el demandante consigno el Certificado de Deposito Judicial Nº 2002066200029, ascendente a la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, al cual recayo la providencia del 18 de octubre del 2002, ordenando el endose y entrega a la demandante; sin embargo, con Carta EF/92.0631.02. Nº 0460-2005, el Banco de la Nacion informa que dicho cupon fue cobrado el 03 de noviembre del 2004, por Johny MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, en merito al endose obrante a fojas 720, autorizado por el investigado MORDAZA Cantera; Setimo: Que, si bien en la resolucion de acumulacion de fojas 819, se hace referencia al indebido cobro realizado en los depositos judiciales efectuados en el Expediente Nº 0231999, seguido por Molinera MORDAZA del Peru S.A. con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre pago de Nuevos Soles, tambien lo es que en el auto de fojas 789, se alude a una presunta perdida de los Certificados de Deposito Judicial Nº 2001063106173, por la suma de S/. 100. 00 Nuevos Soles, Nº 2003064602304 por la suma de s/. 50.00 Nuevos Soles, Nº 280463102844 por la suma de S/. 550.00 Nuevos Soles, Nº 2004063104180 por la suma de S/. 160.00, Nº 2004063104839 por la suma S/. 100.00, 2004063105356 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 20040315811 por la suma de S/. 100. 00 Nuevos Soles, Nº 2004063106316 por la suma de S/. 100. 00 Nuevos Soles, al manifestarse ello con la razon evacuada por la responsable de la Mesa de Partes del Juzgado de fojas 727, donde da cuenta que no existe ningun cupon de deposito relacionado con el expediente; y si bien estos, conforme se tiene informado a fojas 742, no fueron cobrados bajo la misma modalidad como los otros, tambien lo es que se han extraviado; Octavo: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Columbus en su informe de fojas 810 a 812, sostiene que en el mes de febrero de 2005, el abogado de la Empresa Molinera MORDAZA le informo que se habia entrevistado con el Secretario MORDAZA Cantera a quien le solicito dichos certificados, informandole este que se les habian traspapelado en su MORDAZA, version que fue corroborada por el propio investigado manifestandole en ese momento que iba a traerlos; que, al hacerse de conocimiento de este hecho a la Juez del MORDAZA, ordeno al secretario se excuse de conocer el MORDAZA y pasara a la secretaria MORDAZA MORDAZA Padilla; sin embargo, dias despues, buscando en el despacho de MORDAZA Cantera se dio con la sorpresa que estaba el expediente y los certificados solicitados por el abogado de la Empresa Molinera MORDAZA consignados en el ano 2004, los cuales no estaban en el archivo ni tampoco estaban descargados en el Libro de Entrega de Certificados de Deposito, al preguntarse sobre el particular a la anterior encargada de la Mesa de Partes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le manifesto que se los habia entregado al secretario investigado, hechos por los cuales lo compromete en la desaparicion de los mencionados certificados de depositos; Noveno: Que, en cuanto al Expediente Nº 587-2003, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre alimentos; se advierte de la resolucion cuya MORDAZA corre a fojas 478, que se atribuiria al servidor investigado el no haber proveido en su oportunidad el escrito con el cual se acompanaba el Certificado de Deposito Judicial Nº 2005063101365, el mismo que tampoco obraba en autos; sin embargo, de la razon de fojas 477, fluye que dicho certificado estaba en poder de la encargada de la Mesa de Partes, mas no corria en el expediente resolucion y/o escrito relacionado con dicho cupon, como ademas de la existencia de dos resoluciones de fechas 21 de marzo y 01 de MORDAZA de 2005 (fojas 473 y 474) por el cual se tiene consignado el Certificado de Deposito Judicial Nº 2005063101641, lo cual implica inobservancia por parte del secretario investigado a sus deberes establecidos en el articulo 266º, incisos 5, 11 y 18, de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo: De los considerandos expuestos, se

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