Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

II. Observacion presentada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao ­ Calidda: Observacion General 1 La Empresa Calidda considera necesario que en el procedimiento se delimite claramente cual sera el ambito de interaccion entre las Empresas Supervisadas y las Empresas Supervisoras e Inspectoras. Segun la referida empresa, ello resulta de MORDAZA importancia en la medida que determinara si las Empresas Supervisoras e Inspectoras tendran interaccion directa con las Empresas Supervisadas, sustituyendo de esta forma la interaccion de estas con el OSINERGMIN, en los temas materia de supervision o inspeccion. De acuerdo a la empresa tener claramente definida esta situacion evitara que se genere confusion en las Empresas Supervisadas y se evite de esta forma un debilitamiento del vinculo actualmente existente entre estas y OSINERGMIN. Comentarios del OSINERGMIN En la MORDAZA se encuentran claramente delimitados los ambitos de actuacion de las empresas supervisoras de nivel A y B, asi como el de las empresas inspectoras de las actividades de Comercializacion de Gas Natural. En efecto, en los articulos 6º de los Anexos I y II del presente procedimiento se definen los tipos de servicios que les corresponde inspeccionar a cada MORDAZA de empresa, supervisora o inspectora, segun corresponda. Observacion General 2 La empresa Calidda solicita modificar el termino "Comercializacion de Gas Natural" del Anexo II del presente procedimiento, toda vez que las actividades materia de inspeccion se encuentran vinculadas con las actividades de comercializacion de Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), combustibles conceptualmente distintos al gas natural. En ese sentido, al utilizarse el termino "Comercializacion de Gas Natural" se podria generar confusion en el ambito de aplicacion del Anexo II y, por ende, una distorsion en la aplicacion de la MORDAZA por parte de las Empresas Inspectoras. Comentario del OSINERGMIN: A fin de evitar una confusion como la que se senala en la observacion presentada, se ha incluido dentro del Titulo I, Disposiciones Generales, del Anexo II del procedimiento, la definicion del termino "Comercializacion de Gas Natural". En la definicion se especifica que para efectos de la aplicacion del presente procedimiento, se considera dentro del ambito de las actividades de Comercializacion de Gas Natural a aquellas relacionadas con la venta y/o consumo de: gas natural vehicular (GNV), gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL), precisando que deben considerarse como productos diferentes del Gas Natural que el Concesionario suministra por la Red de Distribucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE OSINERGMIN, EN LA CATEGORIA DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE NIVEL A y/o B TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las empresas interesadas se

puedan inscribir en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, conforme lo establecido en los literales g) y h) del articulo 14º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Dichas empresas se encargaran de verificar que en las etapas de diseno y construccion de instalaciones donde se desarrollen las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y/o distribucion de gas natural, las empresas supervisadas cumplan con la normativa tecnica y de seguridad aplicable, a efectos de que el responsable de las mismas obtenga el correspondiente Informe Tecnico Favorable emitido por OSINERGMIN. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para el tramite de las solicitudes de inscripcion de empresas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente. Las empresas que se encuentren en condiciones de verificar el diseno y la construccion de instalaciones donde se van a desarrollar las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y/o distribucion en la industria de gas natural, y soliciten ser reconocidas por OSINERGMIN, deberan regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las definiciones pertinentes del Reglamento General de Acreditacion aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, asi como las siguientes:

3.1 Acreditacion: Procedimiento mediante el cual un organismo de acreditacion reconoce formalmente que una empresa cumple con los criterios de acreditacion y es competente para efectuar tareas especificas de evaluacion de la conformidad. 3.2 Certificado de Inspeccion: Documento generado y emitido por una Empresa Supervisoras de Nivel A y/o B inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en el cual se hace constar que las etapas de diseno y construccion de una instalacion de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion, se realizaron conforme la normativa tecnica y de seguridad aplicable. Dicho documento constituye un requisito para la emision del Informe Tecnico Favorable a que se hace referencia en el articulo 6º del presente procedimiento. 3.3 Comite Especial de Evaluacion: Equipo de Trabajo designado mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la finalidad de llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion de las empresas solicitantes a efectos de determinar si procede su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B. 3.4 Comite Permanente: Comite encargado de evaluar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, de acuerdo a lo senalado en el articulo 13º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. 3.5 Empresa Supervisora: Persona juridica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, segun sea el caso; habilitada para evaluar la conformidad de las etapas de diseno y construccion de instalaciones donde se desarrollen actividades de explotacion, procesamiento, transporte y/o distribucion de gas natural. 3.6 Empresa solicitante: Persona Juridica, nacional o extranjera, que solicita su inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, segun sea el caso. 3.7 IAAC: Inter American Accreditation Cooperation (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion). 3.8 IAF: International Accreditation Forum (Foro Internacional de Acreditacion). 3.9 ILAC: International Laboratory Accreditation Cooperation (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios).

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