Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Determinada la falta administrativa, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN comunicara sobre la misma al Organismo Nacional de Acreditacion de INDECOPI para los fines que considere, de acuerdo a sus funciones. Articulo 20º.- Prohibicion Si se suspende o cancela la inscripcion de la Empresa Supervisora de Nivel A y/o B, esta no podra emitir certificados o informes de inspeccion. Asi mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Supervisora de Nivel A y/o B debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condicion. ANEXO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente MORDAZA es establecer las pautas a seguir en el procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, las que se encargaran de verificar que las etapas de diseno y construccion de instalaciones en las que se realizan actividades de comercializacion de gas natural, cumplan con la normativa tecnica y de seguridad aplicable, a efectos de que el responsable de las mismas obtenga el correspondiente Informe Tecnico emitido por OSINERGMIN. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para el tramite de las solicitudes de inscripcion del Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente. Las Empresas Inspectoras que se encuentren en condiciones de prestar servicios de inspeccion del diseno y de la construccion de instalaciones donde se van a desarrollar las actividades de comercializacion de gas natural y que soliciten ser reconocidas por OSINERGMIN como tales, deberan regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. Articulo 3º.- Definiciones Para efecto del presente procedimiento se aplican las definiciones pertinentes del Reglamento General de Acreditacion aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, asi como las siguientes: 3.1 Acreditacion: Procedimiento mediante el cual un organismo de acreditacion reconoce formalmente que una empresa cumple con los criterios de acreditacion y es competente para efectuar tareas especificas de evaluacion de la conformidad. 3.2 Certificado de Inspeccion: Documento generado y emitido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, en el que hace constar que las etapas de diseno y construccion de una instalacion de las actividades de comercializacion de gas natural, se realizaron conforme la normativa tecnica y de seguridad aplicable. Dicho documento constituye un requisito para la emision del Informe Tecnico Favorable y del Informe Tecnico de Conformidad a que se hace referencia en el articulo 6º del presente procedimiento. 3.3 Comercializacion de Gas Natural: Para efectos de la aplicacion del presente procedimiento se considera dentro del ambito de comercializacion de gas natural a las actividades relacionadas con la venta y/o consumo de: gas natural vehicular (GNV), gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL). Debido al

MORDAZA adicional de compresion y licuefaccion, el GNC y GNL, respectivamente, se consideran como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministra por la red de Distribucion. 3.4 Comite Especial de Evaluacion: Equipo de Trabajo designado mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la finalidad de llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion de las empresas solicitantes a efectos de determinar si procede su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN. 3.5 Comite Permanente: Equipo de Trabajo designado mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la finalidad de llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion de las empresas solicitantes a efectos de su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN. 3.6 Empresa Inspectora (EI): Persona juridica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Gas Natural de OSINERGMIN, habilitada para evaluar las etapas de diseno y construccion de una instalacion de las actividades de comercializacion de la industria de gas natural. 3.7 Empresa solicitante: Persona juridica, nacional o extranjera, que solicita su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN. 3.8 IAAC: Inter American Accreditation Cooperation (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion). 3.9 IAF: International Accreditation Forum (Foro Internacional de Acreditacion). 3.10 ILAC: International Laboratory Accreditation Cooperation (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios). 3.11 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. 3.12 Informe de Inspeccion: Documento que sustenta la emision del Certificado de Inspeccion o de la improcedencia del mismo, emitido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, respecto de una solicitud de un Informe Tecnico Favorable presentada ante la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN. 3.13 ITF: Informe Tecnico Favorable emitido por el OSINERGMIN. 3.14 Organismo de Acreditacion (OA): Una organizacion que opera un sistema de acreditacion para uno o mas tipos de organismos de evaluacion de conformidad. 3.15 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.16 Resolucion o documento de Acreditacion: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditacion del Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI o un organismo extranjero de acreditacion, u homologo de este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la: International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Cooperation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation ­ IAAC (Cooperacion Inter Americana de Acreditacion). 3.17 Signatario: Miembro de IAF, ILAC o IAAC que ha firmado uno o mas Acuerdos de reconocimiento mutuo, multilateral de IAF, ILAC o IAAC. 3.18 Solicitud de Inscripcion: Documento mediante el cual una persona juridica solicita ante el OSINERGMIN su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion Gas Natural de OSINERGMIN. TITULO II SOBRE EL COMITE PERMANENTE Y LAS ACTIVIDADES A INSPECCIONAR CAPITULO I COMITE PERMANENTE Articulo 4º.- Formacion del Comite Permanente OSINERGMIN designara, mediante Resolucion de Gerencia General, a los integrantes del Comite Permanente

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