Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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unicamente procede, como en reiterada jurisprudencia ha senalado este Colegiado, cuando se ha producido la contraprestacion efectiva de un servicio o labor..."; Que, no obstante encontrarse el Poder Judicial obligado a la observancia de las interpretaciones del Tribunal Constitucional, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ha dispuesto el pago de las remuneraciones insolutas del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inaplicando asi lo establecido en la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional Nº 28301 y lo expuesto en el considerando Nº 66, tercer parrafo de la sentencia recaida en el Expediente Nº 0019-2005-PI/TC de fecha 22 de MORDAZA de 2005, de conocimiento y cumplimiento obligatorio del citado organo jurisdiccional, por lo que la decision adoptada por el colegiado, deviene en cosa juzgada fraudulenta; Que, en tal sentido, estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica, corresponde interponer la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, con arreglo a lo previsto en el articulo 178º del Codigo Procesal Civil; por tanto procede autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Institucion, a iniciar las acciones legales pertinentes a efecto de que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 10 de MORDAZA de 2007, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Contando con el visto de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley N° 17667, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64° de Decreto Legislativo N° 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE:

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A. (CMAC Paita) para que se le autorice la apertura de una Agencia, ubicada en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Que, en sesion de fecha 26 de junio de 2008, el Directorio de la CMAC Paita ratifico el acuerdo adoptado con fecha 03 de diciembre de 2007, mediante el cual se aprobaba la apertura de dicha Agencia en la ubicacion anteriormente senalada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" mediante Informe N° 2952008-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 10962005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A. (CMAC Paita), la apertura de una Agencia, ubicada en la MORDAZA MORDAZA N° 645, distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 253932-1

Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga, impulse y culmine las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra la Sentencia de fecha 10 de MORDAZA de 2007 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion, asimismo, podra delegar dichas facultades de representacion judicial al Procurador Adjunto y Abogados Auxiliares de la Procuraduria Publica de la Entidad, de acuerdo a la normatividad juridica aplicable. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente Resolucion al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General y a la Oficina de Asesoria Juridica, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 257953-1

Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. y Panama, en comision de servicios
RESOLUCION SBS N° 9277-2008 25 de setiembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A. la apertura de agencia en la provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 8722-2008 MORDAZA, 11 de septiembre de 2008

Las comunicaciones cursadas por la Oficina de Regulacion Financiera del Departamento de Banca del Estado de MORDAZA, la Superintendencia de Bancos de la Republica de Panama y la Autoridad Monetaria de las Islas Caiman a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a traves de las cuales otorgan su no objecion a la realizacion de las Visitas de Inspeccion al Banco de Credito del Peru, Sucursal Miami, al Banco de Credito del Peru, Sucursal Panama y al Atlantic Security Bank, sucursal Panama, las mismas que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Miami ­ MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA y en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del articulo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

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