Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2008 (28/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380469

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B", el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN", el mismo que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general. Asi mismo, segun lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora. Segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones. De conformidad con el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD y sus normas modificatorias, OSINERGMIN puede delegar su funcion supervisora a terceras personas, naturales o juridicas, las cuales, a su vez, pueden ser Empresas Supervisoras de Nivel A y/o Nivel B, especializadas en verificar que las condiciones tecnicas y de seguridad de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y/o distribucion de gas natural esten de acuerdo con la normativa correspondiente. Asimismo, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 602-2008-OS/CD, se creo el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural para las actividades de gas natural vehicular (GNV), gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL), reguladas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 096-2007-OS/CD y 755-2007OS/CD, y se establecio que para la inscripcion en el citado Registro se debe cumplir con lo establecido en el procedimiento creado para tal fin. Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario normar el procedimiento que deben cumplir las empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o Nivel B; y, el procedimiento que deben cumplir las empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN.

Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa, previsto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 25 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolucion que aprueba el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B" y el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN", con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma. De las observaciones y recomendaciones A continuacion, se senala las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones y recomendaciones presentadas por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI La Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante Oficio Nº 935-2008/CRTINDECOPI, recomendo como organismo especializado en acreditacion, se modificaran algunos terminos del proyecto del procedimiento prepublicado. En efecto, la referida Comision recomendo que se modificara el termino "Certificado de Conformidad" por "Certificado de Inspeccion"; asimismo, recomendo se modificara la redaccion de los literales e) e i) de los articulos 15º de los Anexos I y II, respectivamente. Ademas de ello, recomendo se incluya en el procedimiento la participacion de la Inter American Accreditation Cooperation ­ IAAC (Cooperacion Inter Americana de Acreditacion) como asociacion de organismos de acreditacion y de otras organizaciones interesadas en la evaluacion de la conformidad en America. Comentarios de OSINERGMIN OSINERGMIN ha adoptado las sugerencias de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, como Organismo Nacional de Acreditacion. En ese sentido, en las partes pertinentes del procedimiento, se puede apreciar que se ha modificado el termino "Certificado de Conformidad" por "Certificado de Inspeccion". Asimismo, a sugerencia del INDECOPI, dentro de los requisitos para la inscripcion temporal de Empresas Supervisoras de Nivel B y las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, se han modificado los literales e) e i) de los articulos 15º de los Anexos I y II, respectivamente. Por ultimo, adoptando la sugerencia de incluir en el procedimiento la participacion de Inter American Accreditation Cooperation ­ IAAC (Cooperacion Inter Americana de Acreditacion) como asociacion de organismos de acreditacion y de otras organizaciones interesadas en la evaluacion de la conformidad en MORDAZA, en las partes pertinentes del procedimiento, se ha introducido el siguiente texto: Las Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, y las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural: "deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion)". Sobre las opiniones no recogidas en la MORDAZA materia de aprobacion se debe precisar lo siguiente:

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