Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0250-2009-IN, de fecha 03 de MORDAZA de 2009, se dio por concluida la asignacion de las funciones del cargo de la Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior, efectuada mediante Resolucion Nº 104-2009-IN; Que, en ese sentido resulta necesario designar a la persona que asumira las funciones a cargo de la referida Secretaria Permanente; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Direccion de Personal del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29334 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Asignar, a partir de la fecha, las funciones a cargo de la Secretaria Permanente de la Comision de Derechos Humanos del Sector Interior, a la abogada Bedsi MORDAZA MORDAZA Quine, quien venia prestando servicios en la Defensoria del Policia del Ministerio del Interior . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior

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PRODUCE
Declaran nulidad de la R.VM. Nº 0652009-PRODUCE/DVP que declaro emitida en agravio a la legalidad y el interes publico a certificacion ambiental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2009-PRODUCE
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2009 VISTO: el Informe Nº 097-2009-PRODUCE/OGAJnkics de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Viceministerial Nº 0652009-PRODUCE/DVP de fecha 05 de marzo de 2009, se declaro emitida en agravio a la legalidad y el interes publico la Certificacion Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/ DIGAAP; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Pesqueria y la Secretaria General se ha procedido a evaluar en su conjunto la totalidad de la documentacion presentada por la empresa Pesquera MORDAZA S.A.C., con antelacion a la expedicion de la Resolucion Viceministerial Nº 065-2009-PRODUCE-DVP y con posterioridad a la misma, a efectos de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir el informe de vistos; Que, al respecto es importante senalar que la declaracion de lesividad de los actos administrativos, es una facultad otorgada a la administracion que se encuentra regulada en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, consistente en el poder de revision de sus propias actuaciones y retirar del ordenamiento juridico un acto administrativo que esta ha emitido; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, a traves del informe de vistos, analiza los alcances de la Resolucion Viceministerial Nº 065-2009-PRODUCE/DVP, a efectos de verificar si existe motivacion suficiente que determine si el Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/ DIGAAP, emitido a favor de la empresa MORDAZA SAC,

hoy Pesquera MORDAZA S.A.C., se expidio en agravio de la legalidad y del interes publico; Que, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, denominado "autorizacion para la instalacion, traslado fisico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con Certificado Ambiental", uno de los requisitos es presentar MORDAZA del Certificado Ambiental. La autoridad que aprueba este procedimiento es el Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, por su parte el articulo 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria es "el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar los objetivos, politicas y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades del subsector pesqueria, en MORDAZA con la proteccion del ambiente y la conservacion de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad bajo el MORDAZA de sostenibilidad. Depende del Despacho Viceministerial de Pesqueria"; Que, la Direccion General en mencion, especificamente, tiene como funcion conducir el MORDAZA de evaluacion de los estudios ambientales de las actividades del subsector pesqueria, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y la Ley General del Ambiente, otorgando, conforme corresponda, la certificacion ambiental, previa aprobacion de los instrumentos de gestion de la evaluacion". En esa medida, en el presente caso, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria emitio el Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27584 ­ Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que para que una actuacion de la administracion pueda declararse lesiva, deben concurrir (i) el agravio a la legalidad, que consiste en que el acto debe incurrir en alguna de las causales de nulidad que se describen en el articulo 10º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, y (ii) el agravio al interes publico, es decir, que la ilegalidad descrita anteriormente debe tener la capacidad de agraviar al interes publico; Que, atendiendo al MORDAZA citado, previo a la declaracion de lesividad del Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP emitido a favor de la empresa MORDAZA S.A.C., hoy Pesquera MORDAZA S.A.C., correspondia a la Administracion determinar si este, en efecto, fue expedido en agravio de la legalidad administrativa vigente y del interes publico; Que, de la revision de los actuados se advierte que si bien existe un Oficio del Ministerio del Ambiente el cual concluye, entre otros, que corresponde al Ministerio de la Produccion evaluar el incumplimiento de la normatividad vigente por la cual se habria configurado alguna de las causales de nulidad establecidas en la Ley Nº 27444, tambien establece que deben considerarse los aspectos sobre evaluacion y contenido de un Estudio de Impacto Ambiental a que se refiere dicha normatividad; Que, en el presente caso, no se cuenta con un informe de parte del organo tecnico del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, que sustente la Resolucion Viceministerial Nº 065-2009PRODUCE/DVP, a efectos de tener certeza respecto a la imposibilidad de subsanacion o convalidacion del Certificado Ambiental emitido; Que, en tal sentido, si bien al momento de evaluar el Estudio de Impacto Ambiental, a que se refiere el presente informe, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, organo tecnico, debio contar con los elementos de juicio suficientes que le permitieran emitir la correspondiente Certificacion Ambiental, debio pronunciarse respecto al hecho sobreviniente (identificacion de un humedal), mas aun considerando que el administrado tenia la posibilidad de presentar documentacion complementaria sustentando su posicion y/o aquella conveniente de acuerdo a las exigencias tecnicas de la Administracion; Que, en esta medida el agravio al interes publico no ha sido fehacientemente acreditado, teniendo en cuenta que la administracion no ha realizado acciones de verificacion tecnica que sustenten una afectacion al humedal ubicado en la periferia del Establecimiento Industrial Pesquero de propiedad de la empresa Pesquera MORDAZA S.A.C.; Que, sobre el particular, el numeral 4 del articulo 3º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que entre los requisitos de validez del acto administrativo se encuentra la motivacion en proporcion

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