Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29341
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Los alcaldes integrantes del organo directivo y el responsable de la gestion designado por estos asumen la responsabilidad derivada de la ejecucion de proyectos y prestacion de servicios a cargo de la Mancomunidad Municipal conforme lo establece la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales que, en el MORDAZA del articulo 10° de la presente Ley, destinen recursos a la Mancomunidad Municipal de su ambito realizan dicha transferencia de recursos mediante transferencias financieras. Las transferencias financieras a que se refieren los parrafos precedentes se realizan mediante acuerdo del concejo municipal o consejo regional, segun sea el caso. Los recursos materia de las transferencias financieras cuyos fines hayan sido fijados de acuerdo con la normativa vigente mantienen la misma orientacion en la aprobacion y ejecucion de los gastos que realice la Mancomunidad Municipal. Articulo 8°.- Incentivos Las Mancomunidades Municipales gozan de los siguientes incentivos: (...) f) Los proyectos de inversion de las Mancomunidades Municipales tienen prioridad en la jerarquia y ponderacion para la asignacion de los recursos del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL), creado por la Ley N° 29125."

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 1°.- Modificacion de los articulos 5° y 8° e incorporacion de los articulos 5°-A y 5°-B en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal Modificanse los articulos 5° y 8° e incorporanse los articulos 5°-A y 5°-B en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, con los textos siguientes: "Articulo 5°.- Constitucion de la Mancomunidad Municipal 5.1 La voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes tecnicos que den viabilidad a su creacion. 5.2 El estatuto de la Mancomunidad Municipal debe establecer su denominacion, domicilio, ambito territorial, objeto y funciones, organos directivos, recursos, plazo de duracion, reglas para la disposicion de sus bienes en caso de disolucion y otras condiciones necesarias para su funcionamiento. 5.3 Verificados el cumplimiento de los requisitos presentados por la Mancomunidad Municipal, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolucion de la Secretaria de Descentralizacion, dispone su inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales. 5.4 La inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personeria juridica de derecho publico a la Mancomunidad Municipal. Con la inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales, las Mancomunidades Municipales pueden beneficiarse con los incentivos previstos en la presente Ley. 5.5 La Mancomunidad Municipal constituye una entidad publica que se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Presupuesto y los otros sistemas administrativos del Estado. Articulo 5°-A.- Disposicion de recursos El funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, asi como los proyectos que ejecute y la prestacion de servicios que se le encargue, se financian con cargo al presupuesto de cada una de las municipalidades intervinientes, con los aportes efectuados en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 10° de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y con recursos provenientes de donaciones que reciban directamente de entidades que no pertenezcan al sector publico. La Mancomunidad Municipal, en ningun caso, suscribe convenios de administracion de recursos, costos compartidos y similares. Articulo 5°-B.- Aportes de la Mancomunidad Municipal Las municipalidades provinciales y distritales que intervienen en la Mancomunidad Municipal efectuan sus aportes a traves de transferencias financieras, con el fin que se presten los servicios o ejecuten los proyectos para los cuales fue constituida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.Personal requerido para la Mancomunidad Municipal El personal requerido para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal proviene de las municipalidades intervinientes, conforme a la normativa vigente. En el caso que se requieran servicios especializados, que no puedan ser cubiertos por las municipalidades conformantes de las Mancomunidades Municipales, excepcionalmente pueden suscribirse contratos de servicios especializados en el MORDAZA de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. SEGUNDA.- Miembros del organo directivo de la Mancomunidad Municipal Los alcaldes de las municipalidades intervinientes son miembros del organo directivo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del organo directivo no esta sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de indole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. El organo directivo designa al responsable de la gestion de la Mancomunidad Municipal, quien se sujeta a lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Ratificacion de la constitucion de las Mancomunidades Municipales existentes Las Mancomunidades Municipales existentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley adecuan su constitucion y estatutos mediante ordenanzas municipales de las municipalidades que las integran, remitiendo MORDAZA de estas a la Secretaria de Descentralizacion para la adecuacion de su registro en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, tramite que se formaliza con la respectiva resolucion de la Secretaria de Descentralizacion, a partir de cuya publicacion obtiene personeria juridica de derecho publico. SEGUNDA.Adecuacion del Registro de Mancomunidades Municipales Dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, a partir de la vigencia de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros adecua el Registro de Mancomunidades Municipales a lo dispuesto en la presente Ley y establece la estructura basica de la Mancomunidad Municipal.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- Normas reglamentarias A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles siguientes, el Poder Ejecutivo,

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