Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 028-99-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por Resolucion Directoral Nº 040-2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera denominada "MI MARYURI" de matricula Nº PL17770-BM. Articulo 5º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MI MARYURI" de matricula Nº PL-17770-CM, asimismo consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo de dicho anexo al senor MORDAZA MORDAZA CASTRO. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

331446-6

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de marzo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00064226, de fecha 22 de enero de 2009, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 733-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre del 2008, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa con su embarcacion pesquera denominada "COLAN" con matricula Nº CO-15318-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­COPEINCA; debido a que la citada empresa no cuenta con licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, asimismo por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, plazo que vencio el 14 de MORDAZA del 2008; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP; Que los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por COPEINCA contra la Resolucion Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por

ley, autorizado por letrado, y ha sido sustentado en nueva prueba. Que de acuerdo a los fundamentos de la Resolucion Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP y del recurso de reconsideracion, la cuestion en discusion consiste en determinar si esta Direccion realizo un analisis errado de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa (Cuarta DFCT del ROP) al desestimar la solicitud de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA; Que del analisis del primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se puede concluir que: (i) implica el incremento de flota, esto es la necesaria construccion o adquisicion de una nave; (ii) que se redistribuiran los permisos de pesca (previamente caducados); Que interpretar una MORDAZA implica establecer el significado de la misma, al respecto, existe una posicion mayoritaria que sostiene:"Las leyes administrativas, en lo atinente a su interpretacion, hallanse sometidas a las reglas aplicables a las leyes en general"; Que visto asi, resulta aplicable cualquier criterio y metodo de interpretacion de las normas en general, teniendo el mismo objetivo:"La interpretacion debe tender a reconstruir el pensamiento del legislador; tambien tiene por objeto adaptar el texto legal a las necesidades cuya satisfaccion esta ley permite asegurar en cada momento. Como dijimos, el interprete debe comenzar por indagar lo que el legislador quiso decir y las necesidades que pretendia satisfacer, pero es posible aplicar la MORDAZA a situaciones imprevistas o inexistentes en el momento de ser dictada, siempre que estas situaciones resulten del sentido objetivo del texto; Que en ese orden de ideas, la interpretacion que corresponde realizar es aquella que guardando un orden coherente contribuya ademas a la eficiencia sobre la misma; Que en ese sentido, consideramos que resulta importante relacionar el contenido normativo de la Cuarta DFCT del ROP con los pertinentes de la Ley General de Pesca y su Reglamento; y que al realizar esto damos paso a la aplicacion del metodo de interpretacion el sistematico por comparacion de normas. Este metodo consiste en extender a la MORDAZA bajo interpretacion los principios o conceptos que fluyen claramente del contenido de otras normas, y que, en la interpretada, no son ostensibles; Que si seguimos la linea de argumentacion desarrollada por COPEINCA (discriminando el primer parrafo de la Cuarta DFCT del ROP), concluiriamos que existe ademas otro regimen de excepcion, frente al previsto en el MORDAZA parrafo. Dentro de esta linea, no resulta necesario que el interesado acredite titularidad sobre establecimiento pesquero alguno ni la sustitucion de bodega de la embarcacion, sino el simple interes de extraer jurel y caballa. En efecto, este primer parrafo excluiria la aplicacion del regimen comun establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que el regimen comun establece que todo incremento de flota se realiza previa sustitucion de la embarcacion (salvo que se trate de embarcaciones siniestradas con perdida total); mas aun, en el caso de embarcaciones cerqueras (como es el caso de embarcacion pesquera "COLAN") el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante N° 011-2007PRODUCE, ratifica lo afirmado; Que los permisos de pesca se otorgan hasta el limite de una capacidad MORDAZA de pesca establecida por el IMARPE. Tomando el ejemplo de COPEINCA, si los 40 000 m3 representaran el universo de permisos de pesca otorgados, a dicha cantidad se le aplicaria los dos regimenes especiales establecidos en la Cuarta DFCT del ROP. Primero a los titulares de establecimientos pesqueros que no cuentan con flota propia (15 000 m3) y en MORDAZA lugar a cualquier interesado (incluso a dichos titulares que soliciten despues del ano); Que sin embargo, seria absurdo que sobre la diferencia (25 000 m3 restantes) se aplique un regimen especial. En efecto, bajo dicho criterio se promueve la construccion o adquisicion de naves sin sustitucion de igual capacidad de bodega; culminando en el incrementando la flota pesquera, medida que por si misma constituye la excepcion al regimen general; Que de otro lado, aplicando adecuadamente el metodo de interpretacion de la ratio legis obtenemos el mismo resultado al que arribamos con la aplicacion del metodo sistematico: " ... el metodo de interpretacion de la ratio

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