Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

como funcion general organizar, dirigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestion regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. Que, el Articulo 8 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, fija que la gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Asimismo, que el Articulo 10 senala que la participacion ciudadana es una competencia compartida, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles. Mientras que el articulo Nº 15 de dicha ley senala como atribucion del Consejo Regional definir la politica permanente del fomento de la participacion ciudadana. Que, la Ley Nº 29124 ley que establece la cogestion y participacion ciudadana para el primer nivel de atencion en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, dispone en su articulo 2º que los gobiernos regionales pueden generar diversas formas de cogestion en salud. Que, el articulo Nº 15 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Mientras que el articulo Nº 38 estipula que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- AUTORIZAR el inicio en el Gobierno Regional de MORDAZA del MORDAZA de transferencia de funciones en el Sector Salud a los Gobiernos Locales, con el Plan Piloto seleccionado de la Microrred MORDAZA, para lo cual se autoriza a la Presidencia Regional a celebrar un convenio MORDAZA de cooperacion mutua y de la Microrred MORDAZA con la Municipalidad Distrital de Salas. Articulo Segundo.- CONSTITUIR el Directorio de la Microrred MORDAZA encargado de la conducir la gestion estrategica de dicha instancia, conformado por el MORDAZA y dos representantes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, uno de la Direccion Regional de Salud, uno de la Red de Salud de MORDAZA y tres representantes de la comunidad (Sociedad civil) elegidos democraticamente. Articulo Tercero.- DELEGAR, al Directorio de la Microrred MORDAZA el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1. Conducir y evaluar el planeamiento estrategico y operativo institucional en su microrred de salud; formular y aprobar los correspondientes planes y el anteproyecto de presupuesto anual, en coordinacion con el Gobierno Regional 2. Conducir, desarrollar, controlar y evaluar proyectos y programas de intervencion institucional para el ambito de su microrred de salud, en coordinacion con el Gobierno Regional 3. Conducir la elaboracion y aprobar propuestas de desarrollo organizacional de la microrred de salud y participar en su implementacion, supervision, monitoreo y evaluacion, en coordinacion con la DIRESA 4. Participar en el concurso de seleccion y en el cambio del director de la microrred de salud, en coordinacion con la DIRESA 5. Proponer la red y microrred de salud y las carteras de servicios de los establecimientos de salud de su ambito 6. Apoyar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de referencia y contrarreferencia, transportes y comunicaciones, promocion de la salud y atencion itinerante, en coordinacion con el gobierno regional 7. Conducir, controlar y evaluar las unidades de gestion de microrredes de salud, tanto de de servicios de salud de las personas y salud ambiental y ocupacional, en coordinacion con el gobierno regional

8. Garantizar, compartidamente con el gobierno regional, y el Gobierno Provincial las acciones para la atencion integral de salud en microrredes de salud, tanto de de servicios de salud de las personas y salud ambiental y ocupacional, 9. Conducir, coordinar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar planes, estrategias y acciones para la prevencion y control de epidemias de ambito distrital 10. Participar en el planeamiento financiero y programar, obtener, administrar, asignar recursos economicos para su microrred de salud 11. Supervisar, monitorear y evaluar el MORDAZA de gestion de recursos financieros (ejecucion presupuestaria y gestion financiera) para su microrred de salud 12. Definir prioridades distritales, promocionar el aseguramiento publico y supervisar la afiliacion de usuarios, asi como supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de atencion y metas de cobertura, en coordinacion con el gobierno regional. 13. Participar en la planificacion, el diseno de cargos, la provision de personal y en la evaluacion del MORDAZA de gestion institucional de RRHH de las microrredes de salud en el distrito. 14. Participar en el diseno de la organizacion y funcionamiento del sistema de suministro en la microrred de salud del distrito, asi como en su supervision, monitoreo y evaluacion, en coordinacion con el gobierno regional. 15. Participar en la identificacion de las necesidades, asi como conducir y controlar las adquisiciones, el almacenamiento y la distribucion de medicamentos e insumos medico quirurgicos y odontologicos, de la microrred de salud, en coordinacion con el gobierno regional 16. Participar en el diseno y ejecucion de planes, estrategias y acciones para promover el uso racional de medicamentos y mejorar su acceso y disponibilidad, especialmente de los esenciales, en el distrito en coordinacion con el gobierno regional 17. Participar en la elaboracion, aprobacion y gestion del programa multi-anual y del programa anual de inversiones en salud publica en el ambito de la red, en coordinacion con el gobierno regional y las municipalidades distritales de la provincia 18. Conducir la identificacion, promocion, formulacion, gestion, ejecucion, operacion y evaluacion de proyectos distritales de inversion publica en salud en el ambito de su competencia y conforme a las normas nacionales 19. Supervisar, monitorear y evaluar el MORDAZA de inversion publica en salud en el ambito distrital de acuerdo a las politicas, normas y planes establecidos 20. Participar la adquisicion, recepcion, almacenamiento y distribucion de bienes generales (no incluidos como medicamentos e insumos) y servicios requeridos para el funcionamiento de su microrred de salud 21. Supervisar la gestion del mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento de su microrred de salud. Articulo Cuarto.- SOLICITAR a Municipalidad Distrital de MORDAZA la promulgacion de una Ordenanza Municipal regulando los mecanismos para garantizar la eleccion democratica de los representantes de la (sociedad civil) comunidad del Distrito de MORDAZA, con la veeduria de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Salud, de manera concordada con la municipalidad de MORDAZA, la elaboracion de la propuesta de reglamento de funcionamiento del Directorio de la Microrred MORDAZA y la emision de las normas que MORDAZA pertinentes a fin de garantizar la autonomia tecnico-administrativa de la Microrred Salas. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e) 332006-1

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