Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

de la Universidad, en concordancia con lo establecido en la Ley Universitaria, Articulo 57º, literal f), establece que el estudiante que desaprueba mas del 50% de creditos matriculados en el Semestre Academico, reincidiendo por MORDAZA vez, sera separado definitivamente de la Universidad, por Resolucion de Consejo Universitario; de otro lado, se establece ademas en al Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, que son requisitos de validez de los actos administrativos la Competencia, Objeto o contenido, Finalidad Publica, Motivacion y Procedimiento regular, estableciendose en el articulo 10º de este cuerpo normativo como vicio del acto administrativo cuya concurrencia acarrea su nulidad de pleno derecho el defecto o la omision de alguno de los requisitos de validez, estableciendose en el articulo 11º que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en la Ley; Que, conforme a las normas anteriormente glosadas, se ha determinado que el administrado ha formulado incorrectamente su peticion, pues para deducir la nulidad Resolucion Rectoral Nº 0884-2008-UH y de la Resolucion de Decanato Nº 0292-2008-FIISI, debio invocar alguno de los recursos previstos en la Ley, previo cumplimiento de requisitos, en cuya atencion corresponde desestimar lo solicitado; Que, sin perjuicio de lo anteriormente indicado, de lo dispuesto en el Reglamento Academico General en lo referido a las acciones administrativas a adoptar respecto al rendimiento academico de los estudiantes, concordante con lo establecido en Ley Universitaria, y del tenor de la Resolucion de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, y de la Resolucion Rectoral Nº 0884-2008UH, de fecha 09 de MORDAZA de 2008, se determina que estos actos administrativos han sido emitidos por autoridades incompetentes, ya que la atribucion de imponer la sancion de Separacion, consecuencia de haber reincidido MORDAZA vez en desaprobar mas del 50% de los creditos matriculados, corresponde al Consejo Universitario, no advirtiendose la existencia de acto administrativo que delegue tal facultad en el Decano o el Rector; de lo que resulta que, los precitados actos administrativos han incurrido en causal de nulidad, debiendo declararse de oficio, al encontrarse MORDAZA el ejercicio de esta accion por la Administracion Universitaria; Que, en este contexto, apreciandose que los estudiantes de la Facultad de Ingenieria incursos en la Resolucion de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, ratificada por Resolucion Rectoral Nº 0884-2008-UH, de fecha 09 de MORDAZA de 2008, han incurrido en los presupuestos establecidos en el Reglamento Academico General, al haber reincidido por MORDAZA vez en desaprobar mas del 50% de los creditos matriculados, y en virtud de las atribuciones conferidas por el precitado cuerpo normativo, y al no cuestionarse ni afectarse la concurrencia objetiva de esta circunstancia, corresponde imponerseles la sancion de separacion definitiva de la Universidad, accion compatible con el procedimiento seguido, por implicar la aplicacion de las normas anteriormente glosadas, y que ademas han sido referidas por el propio peticionante; Que, finalmente, en lo que se refiere a lo solicitado por el peticionante, sobre autorizacion de matricula especial por caso social, carece de objeto, al pronunciarse el Colegiado en la presente por su separacion definitiva de la Universidad, careciendo ademas de presupuesto normativo lo solicitado, toda vez que la matricula especial referida en el articulo 62º del Reglamento Academico General hace referencia unicamente a los casos de matricula por un creditaje total menor al exigido por el Reglamento Academico, y a los casos recomendados por la Oficina de Bienestar Universitario, supuestos que no concurren en el presente caso; Que, mediante Informe Nº 656-2008-OAJL, de fecha 27 de octubre de 2008, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridico Legal opina que los actuados deben ser elevados a Consejo Universitario, para que el Colegiado se pronuncie declarando la nulidad de la Resolucion de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, y de la Resolucion Rectoral Nº 0884-2008-UH, de fecha 09 de MORDAZA de 2008, por concurrir en causal de nulidad establecida en Ley Nº 27444, al haberse emitido por Organos incompetentes; Que, en Sesion Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 03 de diciembre de 2008, visto en razon de lo

dispuesto en el Decreto de Rectorado Nº 2772-II-2008-RUNJFSC, de fecha 17 de noviembre de 2008, se acordo: "Declarar Improcedente la solicitud formulada por Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre nulidad de la Resolucion de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, y de la Resolucion Rectoral Nº 0884-2008UH, de fecha 09 de MORDAZA de 2008, por no haber utilizado la via idonea para tal efecto, y sobre autorizacion para matricula especial por caso social en el Semestre Academico 2008-II. Asimismo, declarese de Oficio de nulidad de la Resolucion de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, y de la Resolucion Rectoral Nº 0884-2008UH, de fecha 09 de MORDAZA de 2008, al determinarse que se encuentran viciadas de causal de nulidad, al haber sido emitidas por Organos incompetentes. Respecto al MORDAZA contenido en los actos declarados nulos, el cual no ha sido cuestionado y no se ve afectado por lo dispuesto en la nulidad, dispongase imponer la sancion de Separacion definitiva de la Universidad a los estudiantes de la Facultad de Ingenieria que en el Semestre Academico 2008-I que desaprobaron reincidentemente, por MORDAZA vez, en mas del 50% de creditos matriculados, en aplicacion de lo establecido en el Reglamento Academico General vigente; sancion que ha de entenderse aplicada a los estudiantes de la Escuela Academico Profesional de Ingenieria Industrial: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DANY MORDAZA, BARRENECHEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARYLA LUZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA NEHEMIAS; asi como, de la Escuela Academico Profesional de Ingenieria de Sistemas: MORDAZA ALGUIAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA EVERLIN GALOIS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ, MORDAZA MANDAMIENTO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA EDER, MOTTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y SAMANAMU MORDAZA MORDAZA PAUL"; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Reglamento Academico General vigente; el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesion Extraordinaria de fecha 03 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Improcedente la solicitud formulada por Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre nulidad de la Resolucion de Decanato Nº 0292-08FIISI, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, y de la Resolucion Rectoral Nº 0884-2008-UH, de fecha 09 de MORDAZA de 2008, por no haber utilizado la via idonea para tal efecto; e improcedente sobre autorizacion para matricula especial por caso social en el Semestre Academico 2008-II, conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden. Articulo 2º.- DECLARAR de Oficio la nulidad de la Resolucion de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, y de la Resolucion Rectoral Nº 08842008-UH, de fecha 09 de MORDAZA de 2008, al haberse emitido por organos incompetentes y recaer en causal de nulidad, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa que antecede. Articulo 3º.- IMPONER a los estudiantes de las Escuelas Academico Profesionales de Ingenieria Industrial y de Ingenieria de Sistemas, de la Facultad de Ingenieria, la Sancion de Separacion Definitiva de la Universidad, al haber desaprobado reiteradamente, por MORDAZA vez, mas del 50% de creditos matriculados en el Semestre Academico 2008-I, en observancia de lo establecido en el Reglamento Academico General Universitario; segun el detalle siguiente: · Escuela Academico Profesional de Ingenieria Industrial: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DANY MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARYLA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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