Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no se establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, mediante Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 y Oficio Nº DE-100-053-2009PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto MORDAZA del Peru manifiesta la necesidad de contar con una flota versatil, tecnologicamente desarrollada, en lo posible de caracteristicas multiproposito, con sistemas de pesca selectivos compatibles con los principios de la pesca responsable y con la capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en areas maritimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo senala que las embarcaciones multiproposito en caso de contar con red de cerco y accedan a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; Que, asimismo, recomienda que el tamano actual de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen con mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de MORDAZA MORDAZA de 4,000 m3 de volumen de bodega total, utilizando RSW como sistema de preservacion, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias, por lo que corresponde otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 171-2009PRODUCE/DGEPP-Dch del 19 de marzo del 2009 y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

de abertura minima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1½ pulgadas) para la extraccion de jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- El uso de red de cerco de la embarcacion multiproposito a construir quedara prohibida dentro de las aguas jurisdiccionales. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a los autorizados, que sera declarada mediante resolucion directoral. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

331446-11

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por Austral Group S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 23 de marzo del 2009 Visto: Los escritos de Registro Nºs. 00052121-2007, 00040500-2007 y 00052121-2007-2 de fechas 24 de MORDAZA de 2007, 13 de agosto de 2007 y 29 de octubre de 2008 respectivamente, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 411-97PE de fecha 12 de setiembre de 1997, modificada en el nombre del titular con Resolucion Directoral Nº 19099-PE/DNE y denominacion social con Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgo, entre otros armadores, permiso de pesca a plazo determinado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada NUEVA OFELITA de matricula Nº CO-13721-PM de 440.64 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm); para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito, de MORDAZA MORDAZA con 4,000 m³ de capacidad de bodega implementada con sistema RSW y equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamano

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