Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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040-2001-PE, asi como ejecutar las medidas de mitigacion ambiental segun los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero solicitado por la empresa SEVEN STARS CORPORATION S.A.C. mediante registro Nº 00009899 de fecha 06 de febrero del 2009. Articulo 5º.- Incorporar a SEVEN STARS CORPORATION S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, excluyendo a la empresa SAN MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 157-2007-PRODUCE/DGEPP, en lo que respecta a la titularidad de la planta de enlatado de productos pesqueros. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Modifican la R.M. Nº 028-89-CTARLL/DIREPE, en extremo referido a matricula de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 193-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de marzo del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00045157 de fecha 18 de junio y 16 de octubre del 2008, y 27 de febrero del 2009 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALMA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que la transferencia de la posesion o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 028-99-CTAR-LL/ DIREPE, de fecha 14 de MORDAZA del 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, denominada "MI MARYURI" de matricula Nº PL-17770-BM construida el ano 1996, con 36 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA, MORDAZA y pampanito, para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ " (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 040-2000PRE/P, de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar su embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MI MARYURI" de matricula Nº PL-17770-BM construida

el ano 1996, con una capacidad de bodega de 36.99 m3, en la extraccion tambien de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto y directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco, con tamano minimo de malla de ½ " (13 mm) y 1 ½ "(38 mm), en el ambito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007. PRODUCE/DGEPP publicado en El Peruano con fecha del 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversa embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, en cuyo anexo se consigna a la embarcacion pesquera " MI MARYURI" de matricula Nº PL-17770-BM; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el cambio de la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera, "MI MARYURI", con matricula Nº PL-17770-BM y 36.99 m3 de capacidad de bodega, y Modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de matricula por MORDAZA de servicio de PL-17770-BM a PL-17770-CM, en su calidad de actual propietaria de la citada embarcacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado acredita poseer el dominio sobre la embarcacion pesquera "MI MARYURI" de matricula Nº PL-17770-BM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo de fecha 12 de junio del 2008, segun lo establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 392-2008-PRODUCE/DGEPP y Nº 021 y 212 -2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 028-99-CTAR-LL/DIREPE, modificada por Resolucion Directoral Nº 040-2000-PRE/P, solo en el extremo referido a la matricula de la embarcacion pesquera "MI MARYURI" de matricula Nº PL-17770-BM, la misma que en adelante sera "PL-17770-CM". Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 028-99CTAR-LL/DIREPE y MORDAZA por la Resolucion Directoral Nº 040-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, para operar la embarcacion pesquera "MI MARYURI" de matricula PL-17770-CM, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente.

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