Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

prescrito en los articulos 133º, 134º, 135º y 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que establece las formalidades del procedimiento de exoneracion, asi como requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica de la procedencia y necesidad de la exoneracion propuesta. Que, mediante Informe Nº 010-2009-MHP-GM/MDA, de la Gerencia Municipal se solicita la declaracion en situacion de desabastecimiento inminente al programa del vaso de leche para los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal 2009, sustentado en los Informes Nº 002-2009/JEF.ABAST/ MDA del jefe de la unidad de Abastecimiento y Adquisiciones y el Informe Nº 004-2009-R-PVL/MDA, del organo responsable del programa Vaso de Leche, que informa de las causas del retraso y/o demora en el MORDAZA empadronamiento de los beneficiarios llevado a cabo en el distrito de Andabamba, que el Informe Nº 010-2009-MHP-GM/MDA, senalado en el parrafo inicial sustenta la factibilidad de dicha solicitud. Que, el articulo II de la Ley Nº 27712, senala que el programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio a los siete dias de la semana a los ninos; en tal sentido a fin de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa. Que de conformidad a los fundamentos senalados en los parrafos anteriores y ante el inminente riesgo de no cumplir con la atencion oportuna de la racion alimenticia a los beneficiarios del programa Vaso de Leche, debido a que segun su presupuesto anual para el programa, corresponde a una Adjudicacion Directa Selectiva cuyo plazo sobrepasa los quince dias calendario como minimo de acuerdo a Ley, y dando cumplimiento a las formalidades que dispone la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Ley Nº 1017 y su reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que, en uso de las atribuciones senalado por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades concordante con el articulo 20º, 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Ley Nº 1017 y los informes tecnico legal. SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente al programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Andabamba, por los considerandos expuestos, en consecuencia exonerese del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los insumos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal 2009 para el programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Andabamba. Articulo Segundo.- Autorizar al jefe de la Unidad de Abastecimiento y Adquisiciones de la Municipalidad realice las formalidades a fin de adquirir directamente los insumos del programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2009, previa la modificacion del calendario de compromisos y basado en el monto referencial mensual establecido en el presupuesto institucional. Articulo Tercero.- Encargar, a la Secretaria General de la Municipalidad la publicacion del presente acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano por el termino previsto, su publicacion en la pagina Web del SEACE y hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el D.L. Nº 1017. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ATAUQUI MORDAZA MORDAZA 331958-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYAPULLO: VISTO, el informe Nº 004-2009-MDS/SG, de fecha 16 de marzo del 2009, el informe tecnico Nº 004-2009MDS/GI, el Informe Legal Nº 008-2009 MDS/AL; el acta de verificacion y MORDAZA del Comite de Defensa Civil del distrito de Sayapullo, que da cuenta sobre los graves danos causados por los fenomenos naturales asi como el aislamiento del distrito, el colapso del sistema de agua potable del distrito de Sayapullo y en el Caserio de Chanchamayo; por lo que la poblacion en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicita se declare en emergencia los servicios basicos y esenciales para preservar la MORDAZA y el desarrollo socio economico del distrito de Sayapullo; y, el acuerdo adoptado en la sesion ordinaria de Concejo de fecha 17 de marzo del 2009; y, CONSIDERANDO: Conforme lo disponen los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, son personas de derecho publico y gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad. Que mediante Informe Tecnico Nº 008-2009-MDS/ ODC, del 16 de marzo del 2009, emitido por el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, el mismo que senala que es conveniente considerar a la poblacion del distrito de Sayapullo en situacion de riesgo inminente, ante las precipitaciones pluviales altas por encima de sus valores normales que desencadenan desastres naturales como derrumbes e incomunicacion del distrito por el bloqueo de sus vias de acceso y que han provocado el aislamiento del distrito, recomendando declarar en situacion de emergencia a la infraestructura vial, asi como asi el sistema de agua potable de la jurisdiccion del distrito de Sayapullo. Que el articulo 23º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, concordante con el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, senala que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro Que en este sentido y vista la documentacion que forma parte del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, concordante con el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades el Concejo Municipal distrital de Sayapullo, con el tramite de lectura de aprobacion de acta POR UNANIMIDAD. ACORDO: Articulo Unico.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA EL DISTRITO DE SAYAPULLO, por el aislamiento debido al colapso de las vias de comunicacion y del sistema de agua potable por las constantes precipitaciones pluviales y por efecto de desastres naturales, por 90 dias calendarios a partir del dia siguiente de la publicacion del presente acuerdo. Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 331890-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAPULLO
Declaran en situacion de emergencia el distrito de Sayapullo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2009-MDS Sayapullo, 17 de marzo del 2009

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