Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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legis otorga significados a partir de la precision de la razon de ser de la norma. Esta razon de ser es distinta de la intencion del legislador y de la ratio iuris, concepto este de mayor abstraccion. Es un metodo importante, reconocido y en verdadero ejercicio en nuestro medio juridico"; Que en efecto, contrariamente a lo afirmado por COPEINCA, el sentido del primer parrafo es complementado con el MORDAZA del mismo articulo, o mejor dicho, no puede ser interpretado sin este; los unicos que pueden acreditar las condiciones anteriores son aquellos que precisamente no tienen flota (y que la MORDAZA precisa en determinar que son los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia); Que asi, todo aquel armador que se encuentre dentro del supuesto de hecho de la Cuarta DFCT del ROP tiene el derecho a que se le conceda la autorizacion de incremento de flota y luego el titulo habilitante (permiso de pesca) para ejercer la actividad prevista; aunque su reconocimiento depende si el armador requiere o no la satisfaccion del mismo (en otras palabras, si acciona o no); Que de ese modo, la cuestion consiste en determinar cuales son las condiciones establecidas para que se otorgue el titulo habilitante; Que de acuerdo a lo establecido en la Cuarta DFCT del ROP las condiciones son: (i) cancelacion previa de permisos de pesca (ii) ser titular de un establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo (iii) carecer de flota propia (iv) presentar la solicitud en el plazo establecido por la norma; Que contrariamente a lo afirmado por COPEINCA, todo el contenido de la Cuarta DFCT del ROP establece un regimen de excepcion para la habilitacion del permiso de pesca de jurel y caballa sin sustitucion de igual capacidad de bodega; Que en conclusion, al no contar con licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, y al presentar su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta DFCT del ROP (que vencio el 14 de MORDAZA del 2008), corresponde que se declare infundada la solicitud de COPEINCA; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 138-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­COPEINCA contra la Resolucion Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/ DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto el informe Nº 136-2009-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 06 de marzo del 2009, de la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 104-98-CTARPIURA-DIREPE-DR de fecha 28 de diciembre de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a los senores armadores MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MANUEL EDUARDO" de matricula TA-18036-CM, de 46.21 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa y otros para consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo; en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se notifica a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, que en un plazo de diez (10) dias habiles realicen la MORDAZA de informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo posesion o propiedad, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposicion MORDAZA, asi como tambien deberan acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas "MANUEL EDUARDO" con matricula TA-18036-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante escrito de Registro Nº 00088502 de fecha 19 de diciembre del 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, en representacion de sus hermanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA; de la evaluacion efectuada al recurso administrativo se determina que no se ha presentado una nueva prueba que demuestre que dicha embarcacion ejercio esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano; sin embargo, aduce argumentos de disponibilidad de estos recursos; asi mismo, que la embarcacion no esta preparada para navegar a distancias mayores a las 50 millas de la linea de costa; Que, mediante Oficio Nº 1627-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 22 de MORDAZA de 2008, recepcionado el 28 de MORDAZA de 2008, se requirio documentos probatorios que demuestren la actividad extractiva sobre los recursos jurel y caballa (prueba) y de esta manera, cumpla con presentar la nueva prueba que exige el Articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgandola un plazo de quince (15) dias habiles (indefectibles) contabilizados a partir de la fecha de recepcion del Oficio, indicandole que si no lo hiciere dentro del plazo indicado y de no haberse atendido el requerimiento se precedera segun corresponda; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del Articulo 33º del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos anos consecutivos y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA de 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan

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Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 195-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de marzo del 2009

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