Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

de Funcionamiento de un Establecimiento Comercial, Industrial, de Servicio o Institucional, es necesario que todo aquel organo que intervino en la determinacion de la causal invocada emita un informe en el que se muestre su parecer respecto a la posibilidad de revocar la Licencia. Articulo Quinto.NOTIFICACION A LOS DESTINATARIOS DEL ACTO De verificarse la existencia de indicios insuficientes que permitan sustentar el inicio del procedimiento de revocatoria de una Licencia de Funcionamiento, y con el o los informes a que se hace referencia en el articulo anterior, se debera comunicar al titular de la misma dicha decision mediante la respectiva resolucion, otorgandole un plazo de entre cinco a quince dias habiles, dependiendo de la complejidad de las imputaciones realizadas a efecto que el administrado presente sus alegatos y/o evidencias de descargo a su favor. En caso que el titular de la Licencia de Funcionamiento no presente sus alegatos y/o evidencia a su favor, en el plazo senalado anteriormente, se procedera con la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, sustentando la misma en los informes a que se hace referencia en el articulo MORDAZA del presente Reglamento. Articulo Sexto.- IMPROCEDENCIA DE REVOCAR ACTOS REVOCADOS El acto administrativo que dispone la revocacion de otro, no es susceptible de ser revocado. La nulidad de oficio del primero solo podra ser declarada por no haberse observado lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente. Articulo Setimo.- IMPUGNACION DEL ACTO QUE DISPONE LA REVOCACION De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el acto administrativo que dispone la revocatoria de una Licencia de Funcionamiento agota automaticamente la via administrativa, por lo que no es posible de ser impugnado en dicha via, procediendo unicamente contra dicha decision, impugnar la misma ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso ­ administrativo a que se refiere el articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado. DISPOSICION FINAL Unica.- Deroguese a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, toda disposicion reglamentaria de igual o inferior jerarquia, en la parte que se oponga al presente Reglamento. 331883-1

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 308-MPL ­ Ordenanza que modifica las causales de revocacion de licencias de funcionamiento municipal contempladas en la Ordenanza Nº 261-MPL, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su aplicacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27072 senala que el MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa; y conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la citada MORDAZA, son atribuciones del MORDAZA dictar decretos y resoluciones, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento de Revocacion de Actos Administrativos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informatica en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Articulo Primero.- OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de observancia obligatoria para revocar los actos administrativos que se encuentren incursos en alguna de las causales reguladas en el articulo 23º de la Ordenanza Nº 261-MPL y sus modificatorias, al MORDAZA de la prerrogativa prevista en el numeral 203.2 del articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo Segundo.- ALCANCE Las disposiciones del presente Decreto son de obligatorio cumplimiento para el desarrollo del procedimiento de revocatoria de licencias de funcionamiento en el distrito de Pueblo Libre y, por ende, de estricto cumplimiento para las unidades organicas de esta Corporacion Edil. Articulo Tercero.- LA FACULTAD REVOCATORIA La facultad revocatoria es excepcional y podra ser declarada con efectos a futuro conforme lo establece el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo Cuarto.- DE LOS INFORMES QUE SUSTENTAN LA REVOCACION Adicionalmente a los informes tecnicos se que deberan emitir para sustentar la revocacion de una Licencia

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Economico 2008 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2009-MDSM San MORDAZA, 30 de marzo de 2009 VISTOS, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorando Nº 174-2009-GM/MDSM emitido por Gerencia de Municipal, el Informe Nº 063-2009GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 067-2009-SGC-GAF/MDSM emitido por la Sub Gerencia de Contabilidad y el Informe Nº 025-2009-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y presupuesto, referidos a la aprobacion del Balance General y Memoria Anual del Ejercicio Economico 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 11) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como atribuciones

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