Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de la Escuela Academico profesional de Ingenieria de Sistemas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber desaprobado en mas de un 50% de los creditos matriculados, de forma reincidente, registrando identico demerito academico en semestres anteriores, por lo cual se le habia impuesto sucesivamente las sanciones correspondientes, y en aplicacion de lo establecido en el Reglamento Academico vigente; Que, mediante Oficio Nº 613-2008-SG, de fecha 22 de agosto de 2008, el Secretario General remite el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesion Extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2008 al Jefe de la Oficina de Asesoria Juridico Legal, entre otros, el expediente de vistos, con otros cuya controversia es similar, para su estudio y MORDAZA de lineamientos a tener presentes en su resolucion; Que, mediante Informe Nº 532-2008-OAJL, de fecha 01 de setiembre de 2008, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridico Legal informa que lo peticionado constituye un pedido extraordinario, no existiendo MORDAZA imperativa alguna que vincule a la Institucion a atender lo peticionado, debiendo emitir el Consejo Universitario pronunciamiento de conformidad a la normatividad vigente; Que, conforme a lo peticionado, se establece como pretension del solicitante su exencion de la sancion inherente a su bajo rendimiento academico en los ciclos recientes, en el curso de su MORDAZA en la Escuela Academico Profesional de Ingenieria de Sistemas, siendo la peticion de MORDAZA solicitada una peticion que apela al caracter discrecional de la Autoridad, accion que exige como referencia el ejercicio de la atribucion necesaria para el otorgamiento de lo peticionado; Que, de acuerdo a la Constitucion Politica, la Universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico, rigiendose por sus propios Estatutos, en el MORDAZA de la Constitucion y de la Ley; estableciendose asimismo que el derecho de acceso a la educacion superior publica gratuita se confiere a los alumnos que mantenga un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos economicos suficientes para cubrir los costos de su educacion, en cuya virtud la Ley Universitaria, en su articulo 57º literal f), ha previsto, segun su modificatoria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 739, establecer la sancion de separacion a los estudiantes que registren un bajo rendimiento academico, deviniendo de estas normas la sancion prevista en el articulo 32º del Reglamento Academico General, la misma que ha sido impuesta al peticionante; Que, en atencion al enunciado normativo anteriormente citado, determinandose la naturaleza legal de la sancion impuesta al peticionante, se establece que las acciones que conduzcan a la exencion de la sancion por bajo rendimiento academico no se encuentran en el MORDAZA de atribuciones conferidas a Autoridades y Organos de Gobierno de la Universidad, por lo cual la concesion de MORDAZA, en atencion de lo peticionado, enervaria el MORDAZA de Separacion de Poderes, al implicar la irrupcion en funciones propias del Poder Legislativo, lo cual conduciria a una flagrante contravencion a la Constitucion Politica, en el extremo precedentemente senalado, siendo pertinente en tal sentido que el Consejo Universitario emita pronunciamiento desestimando lo peticionado; Que, el Consejo Universitario, en su Sesion Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2008 acordo: "Declarar Improcedente la solicitud formulada por Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre peticion de MORDAZA para autorizacion de matricula en el semestre lectivo 2008I, al establecerse que la sancion impuesta al peticionante por bajo rendimiento academico se encuentra prevista en Ley Universitaria, dictada por Organo Legislativo, y a la cual se encuentra vinculada la Administracion Universitaria, careciendose de atribuciones para inaplicar sus disposiciones"; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesion Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Improcedente la solicitud formulada por Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre peticion de MORDAZA para matricula en el

Semestre Lectivo 2008-I, en merito a lo expuesto en la parte considerativa que antecede. Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolucion al interesado y a las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA OSCUVILCA MORDAZA Rectora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREIRA Secretario General 332428-1

Imponen a estudiantes la sancion de separacion definitiva de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0772-2008-CU-UH MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 045597-08, de fecha 14 de agosto de 2008, promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRERA; MORDAZA de la Resolucion de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de MORDAZA de 2008; MORDAZA de Resolucion Rectoral Nº 884-2008-UH, de fecha 09 de MORDAZA de 2008; el Informe Nº 656-2008-OAJL, de fecha 27 de octubre de 2008; el Decreto de Rectorado Nº 2772-II-2008-R-UNJFSC, de fecha 17 de noviembre de 2008; el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesion Extraordinaria de fecha 03 de diciembre de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Decanato Nº 029208-FIISI, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, se impone la sancion de Separacion definitiva de los estudiantes de la Facultad de Ingenieria, Unidad Academica-Administrativa denominada a la emision de este acto administrativo como Facultad de Ingenieria Industrial, Sistemas e Informatica, que reincidentemente desaprobaron mas del 50% de los creditos matriculados en el Semestre Academico 2008-I, imponiendose la sancion, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien venia cursando estudios en la Escuela Academico Profesional de Ingenieria Industrial, siendo ratificada la precitada mediante Resolucion Rectoral Nº 0884-2008-UH, de fecha 09 de MORDAZA de 2008; Que, mediante expediente Nº 045597, de fecha 14 de agosto de 2008, Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deduce nulidad de Resolucion Rectoral Nº 0884-2008-UH y de la Resolucion de Decanato Nº 0292-2008-FIISI, alegando que la sancion de separacion definitiva que se le impuso en virtud de estos actos administrativos fue expedida por Organos incompetentes, pues de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 739 y el Estatuto de la Universidad vigente, la instancia competente para su imposicion es el Consejo Universitario y no el Decano de la Facultad o el Rector, de lo cual determina que estos actos administrativos se encuentran viciados, incurriendo en causal de nulidad prevista en el numeral 2) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, solicitando ademas que se autorice su matricula especial por razon social, conforme lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 62º del Reglamento Academico General, por cuanto incurrio en el porcentaje de creditos desaprobados de forma reiterada por encontrarse laborando paralelamente a sus estudios con la finalidad de solventar los gastos de su familia, de donde resulta su bajo rendimiento academico; Que, respecto a la normatividad aplicable en el presente caso, el Articulo 32º del Reglamento Academico General

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