Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

Participativo del Gobierno Regional de MORDAZA ­ Ano Fiscal 2010, conforme al texto que integrado por veintiun articulos y cuatro disposiciones complementarias y finales corre adjunto a la presente Ordenanza Regional como Anexo I, formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- APRUEBASE el Cronograma de Actividades del Plan de Desarrollo y Presupuesto Participativo Ano Fiscal 2010 que, como Anexo 2, corre adjunto a la presente disposicion regional formando parte integrante de la misma. Articulo Tercero.- ENCARGUESE la ejecucion del MORDAZA de Elaboracion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de MORDAZA ­ Ano Fiscal 2010 a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que debera realizar las acciones pertinentes al periodo preparatorio del MORDAZA en materia, entendiendose por tal a la convocatoria, inscripcion, admision de proyectos declarados viables, planificacion y adecuacion en su etapa de ejecucion al instructivo que el Ministerio de Economia y Finanzas debera oportunamente emitir a este efecto. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e) 332009-1

Declaran en situacion de emergencia los Bosques Secos de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2009-R.LAMB./CR Chiclayo, 17 de marzo de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha doce de marzo de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el area de bosques secos de MORDAZA es reconocida como MORDAZA de importancia biologica por ser un ecosistema singular, altamente amenazado y poco conocido, con presencia de especies endemicas y un importante grado de diversidad local y regional en una superficie relativamente reducida. Que el Inventario Forestal (Proyecto Algarrobo 1993) indica que el area total de los bosques de la Region MORDAZA corresponden 690,356 has. y el estudio Proyecto Algarrobo realizado en 1997, estima que el ritmo de deforestacion es de un aproximado de 7 mil has. por ano, siendo Olmos la mas afectada con la MORDAZA de 1736 has. por ano. Que los Bosques Secos de la Region MORDAZA se encuentran sometidos a un MORDAZA de explotacion permanente causada por una creciente demanda de carbon y MORDAZA con fines comerciales, a lo cual se suman los pobladores asentados en este espacio que, en su afan de obtener ingresos para subsistir, recurren a practicas inconvenientes caracterizadas por la MORDAZA, rozo y quema de los bosques sin tener en cuenta su capacidad de recuperacion poniendo en riesgo la importante biodiversidad de MORDAZA y fauna que alberga, entre las cuales se distinguen el Algarrobo, el Faique, el Palo MORDAZA, el Hualtaco, el Sapote, el Guayacan, entre otros. En cuanto a la fauna, entre las especies afectadas se encuentran la Pava Aliblanca, la Cortarrama, la Urraca Coliblanca y el Oso de Anteojos, entre otros. Situacion que viene provocando efectos negativos, generando desequilibrio ecologico, alterando el medio ambiente con perdida irreparable de nuestro suelo, extincion de

especies y finalmente un estado de pobreza cada vez mas acentuado entre la poblacion local. Que la Constitucion Politica del Peru de 1993, en sus Articulos 66º, 67º y 68º establece las obligaciones del Estado sobre los recursos naturales renovables y no renovables a traves de politicas para su aprovechamiento, conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Asi como el Articulo 192º de la Constitucion y su modificatoria a traves de la Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion", en sus incisos 6 y 7, establece las competencias de los gobiernos regionales en los rubros de las inversiones, los servicios publicos, la gestion; asi como establece las competencias para "dictar las normas inherentes a la gestion regional", y "promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley", en conformidad con los planes y y objetivos nacionales. Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 en sus "Articulos 5, 6 y 10" establece que su mision es "contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region", que, "El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional." Asi como "promover el uso sostenido de los recursos forestales y biodiversidad". Que, la Ley Forestal y Fauna MORDAZA, Nº 27308 y su Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA (D.S. Nº 014-2001-AG), faculta al Estado y los Gobiernos Regionales "normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA del MORDAZA, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion"; asi como articularnos al Plan Nacional de Prevencion y Control de la Deforestacion, establecer formatos y lineamientos tecnicos, establecer planes de manejo forestal, planificar, evaluar los recursos naturales y clasificarlos en Bosques de Proyeccion y Bosques de Produccion. Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, "es la MORDAZA ordenadora del MORDAZA normativo legal para la gestion ambiental en el Peru. Establece los principios y normas basicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.". Asimismo precisa en su Articulo VII.- Del MORDAZA precautorio, "cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente." Que, la Ley Nº 26821.- "Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales", en sus Articulos 6 y 10, establece que el Estado en uso de sus competencias a traves de sus sectores realiza el inventario y valorizacion de los recursos naturales y de los servicios ambientales, actualizandolos periodicamente. Asimismo, el Articulo 28º establece que, "los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible con un manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso". Que, la Ley Nº 26839, Sobre la Conservacion y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, en su "Articulo 1.-", establece que, "La presente ley MORDAZA la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes en concordancia con los Articulos 66o. y 68o. de la Constitucion Politica del Peru." Y el "Articulo 3.-" de la misma ley establece "Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies". Que ademas existen convenios multilaterales a favor de los bosques secos siendo los mas importantes la Convencion MORDAZA Sobre el Cambio Climatico aprobada por el gobierno de Peru el 21 de marzo de 1994, y la Convencion de Lucha contra la Desertificacion aprobada por el Gobierno Peruano el 26 de diciembre de 1996 y Convenio sobre Diversidad Biologica adoptado en Rio

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