Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

393828

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, de la no realizacion de actividades extractivas por razones de caracter economico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Produccion; Que, para acogerse a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 del Articulo 33º del referido Reglamento como es encontrase exceptuado de acreditar la realizacion de esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administracion a fin de que el Ministerio de la Produccion solicite pronunciamiento al Instituto MORDAZA del Peru; Que, los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, senala que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias, y debe ser autorizado por el letrado; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante requerimiento formulado, por lo que corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 1362009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:

Visto: Los escritos con registro Nºs. 000206342009 y 00020634-2009-1 de fecha 17 y 20 de marzo del 2009 respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA Belaunde Nº 157, Of. 404, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA, ECUAOCEANICA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que, las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA, ECUAOCEANICA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA ISABEL", con matricula Nº P-00-00531 de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA ", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Nº 173-2009-PRODUCE/DGEPPDch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP formulado por los senores MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armadores de la embarcacion pesquera "MANUEL EDUARDO" de matricula TA-18036-CM, por las razones expuestas. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

331446-8

Otorgan permiso de pesca a ECUAOCEANICA S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 204-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 20 de marzo del 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.