Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de beneficios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS. El acogimiento al presente Programa originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encarguese a la Gerencia General de Relaciones Publicas, la difusion de la presente norma. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 332421-1

Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su articulo 230º numeral 3, consigna el MORDAZA de Razonabilidad senalando que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion; Que, asimismo el articulo 47º de la ley MORDAZA mencionada indica que, el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8, y articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO. Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el mismo que consta de cinco (05) Titulos, seis (06) Capitulos, dos (02) secciones, ochenta y dos (82) Articulos, nueve (09) Disposiciones Transitorias y Finales, y su anexo : Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su publicacion en el Diario Oficial de la Localidad. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Primera.- Apruebese La Escala Unica de Infracciones y Sanciones de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, la misma que como anexo forma parte de la presente Reglamento. Segunda.- Los fiscalizadores municipales para el ejercicio de sus funciones, deberan identificarse obligatoriamente con el fotocheck otorgado por la Municipalidad, asimismo deberan portar un ejemplar del RAS y del CUIS. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, apruebe los formatos de papeleta de infraccion y establezca las disposiciones tecnicas y Administrativas que fueran necesarias, para la cabal ejecucion de esta MORDAZA legal. Cuarta.- La Sub. Gerencia de Sanidad, debera elaborar el Reglamento y el Registro Municipal de Canes a efectos de normar la crianza, identificacion y registro de canes; estableciendo los requisitos necesarios para la apertura y conduccion de los centros de adiestramiento de canes. Asimismo, debera elaborar el Reglamento y Registro de Empresas de Saneamiento (Fumigacion, Limpieza, etc.) con la finalidad que dentro de la jurisdiccion municipal, presten servicio aquellas que cumplan con la normatividad del sector correspondiente. Quinta.- Supletoriamente, seran de aplicacion a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444-, Ley del

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-MPCH Chiclayo, 13 de febrero de 2009 POR CUANTO: El Concejo Provincial de Chiclayo, en Sesion Extra Ordinaria de Concejo de 12 de Febrero del ano 2009, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Articulo 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades: VISTO: El Informe Tecnico - Legal de la Gerencia General y Asesoria Juridica, los informes tecnicos presentados por las diferentes unidades organicas inmersas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, asi como el correspondiente Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

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