Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393867

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 31 de marzo de 2009; Aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y en el articulo 40 senala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; en el articulo 69 inciso 2 senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en el articulo 60 senala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado Codigo Tributario, que en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, se ha verificado que la mayoria de contribuyentes han expresado su voluntad de cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del 2008, por lo que requieren el otorgamiento de beneficios tributarios que les permita cumplir con ello, y que se extingan los arbitrios municipales de los anos 2002 al 2006, asumiendo el compromiso de cancelar las deudas por el Impuesto Predial; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000079-2009 , el mismo que aprobo el Dictamen Nº 004-2009-MPC-SR-CAM de la Comision de Administracion que propone al Concejo Provincial del Callao aprobar el Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 053-2009-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 417-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos favorables a la aprobacion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO Establezcase en el Cercado del Callao el Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios, el mismo que estara dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de pago respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del ano 2008. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Podran acogerse al Programa de Beneficios Tributarios los contribuyentes que MORDAZA personas naturales, titulares de predios dedicados a MORDAZA habitacion y/o terrenos sin construir, que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio.

Articulo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo y al contado, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA. La vigencia del presente Programa de Beneficios Tributarios se extendera hasta por un plazo de treinta (30) dias habiles. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL Condonese los intereses moratorios de las obligaciones tributarias senaladas en el articulo 1° de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del ejercicio 2008. Articulo 6º.- EXTINCION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES, LEVANTAMIENTO CATASTRAL Y MULTAS TRIBUTARIAS. A los contribuyentes descritos en el articulo 2° de la presente MORDAZA y que cancelen la totalidad de sus deudas por Impuesto Predial exigible al 31 de Diciembre del ejercicio 2007, se les extinguira las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2006. De igual modo, se les extinguira las deudas generadas durante el levantamiento de informacion catastral respecto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el ejercicio 2004. En caso que los contribuyentes descritos en el articulo 2° de la presente MORDAZA, con anterioridad a la vigencia de la misma, hayan cancelado sus deudas por Impuesto Predial exigible al 31 de Diciembre del ejercicio 2007, se les aplicara los beneficios de extincion descritos en el parrafo precedente. Articulo 7º.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas a que se refiere el articulo 1º de la presente Ordenanza, en el caso que cancelen la totalidad del convenio obtendran la condonacion del interes a rebatir y los gastos administrativos que se hayan originado por el fraccionamiento. Asimismo, obtendran el beneficio de condonacion descrito en el articulo 6º de la presente MORDAZA, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos previstos en el articulo 2º y cancelen el Impuesto Predial exigible al 31 de Diciembre del ejercicio 2007. En caso de pagar una o mas cuotas, sin que por ello cancelen el convenio, solamente tendran el descuento del 100% del Interes moratorio por cada cuota pagada. Articulo 8º.- REVOCACION DE ORDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACION. Una vez realizado el acogimiento al presente Programa, se revocaran automaticamente las Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Determinacion que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Beneficios Tributarios otorgado mediante la presente Ordenanza. Articulo 9º.COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Se exonerara de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios que MORDAZA personas naturales y cuyos predios tengan como uso MORDAZA ­ Habitacion y/o Terreno Sin Construir, siempre y cuando cancelen el Impuesto Predial exigible al 31 de Diciembre del ejercicio 2007. Sin embargo, el beneficio de exoneracion de costas y gastos administrativos no sera de aplicacion en los siguientes casos: Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retencion de fondos. Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado el Registro de Predios correspondiente, para la ejecucion del embargo en forma de inscripcion. Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehiculos. Articulo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.