Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de Janeiro el 5 de junio de 1992, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26181 el 12 de junio de 1992. Dicho convenio senala en su preambulo: "que cuando exista una amenaza de reduccion o perdida sustancial de la diversidad biologica no debe alegarse la falta de pruebas cientificas inequivocas como razon para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al minimo esa amenaza". Que, el Informe: Situacion Ambiental de los Bosques Naturales y Reforestacion de la Region MORDAZA, elaborado por la Comision Tecnica, designada por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 415-2007-GR.LAMB/PR, plantea la necesidad de implementar 10 recomendaciones a fin de cumplir con lo establecido con las normas nacional e internacional relativa a los bosques secos. Que siendo necesario implementar medidas y acciones que permitan el uso sostenible de nuestros recursos naturales, es imprescindible tener en cuenta la necesidad de realizar de manera inmediata la clasificacion de nuestros bosques como paso basico para definir acciones relacionadas a su aprovechamiento sostenible, en el MORDAZA de la politica ambiental del Gobierno Regional de MORDAZA encaminada a proteger los recursos naturales y el medio ambiente, estableciendo mecanismos de accion, ejecucion, control y monitoreo dentro del ambito regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de Emergencia los Bosques Secos de la Region MORDAZA por un periodo de dos anos a partir de la publicacion de la presente ordenanza regional. Articulo Segundo.- SUSPENDER temporalmente por un periodo de dos anos, compatible con el estado de emergencia, el otorgamiento de nuevas autorizaciones de Planes Generales de Manejo Forestal - PGMF, incluidas las ya aprobadas y en MORDAZA de ejecucion, hasta que la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, de manera oficial hayan establecido la clasificacion de nuestros de Bosques Secos. Articulo Tercero.- RECOMENDAR que el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de su Plan Operativo 2009, implementen las recomendaciones sustentadas en el Informe Situacion Ambiental de los Bosques Naturales y Reforestacion de la Region MORDAZA, elaborado por la Comision Tecnica designada por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 415-2007-GR.LAMB/PR. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico impulse proyectos productivos prioritarios y de aprovechamiento indirecto, como ganaderia, apicultura, ecoturismo, etc., compatibles con el uso sostenible de nuestros bosques secos, los mismos que seran priorizados en el MORDAZA del Presupuesto Participativo Anual, la cooperacion tecnica nacional e internacional y el sector privado. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e) 332008-1

LA PRESIDENTA (E) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que la ley de reforma constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680, establece en su articulo Nº 191 que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que en su articulo Nº 192 que son competentes en aprobar su organizacion interna, en regular actividades en materia de salud y medio ambiente y dictar las normas inherentes a la gestion regional. Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece en su articulo Nº 8 que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, administrativa y economica, con la capacidad efectiva de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; y que la autonomia administrativa se define como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad. Que dicha MORDAZA determina en su articulo Nº 35 que los gobiernos regionales tienen como competencia exclusiva aprobar su organizacion interna y en su articulo Nº 10 que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el MORDAZA de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones y que los Poderes Legislativo y Ejecutivo no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales. Que la misma MORDAZA legal establece en su Articulo 17.1 que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. Asimismo, que dicha MORDAZA establece en su Art. 17.2 que la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. Asimismo dispone que los gobiernos regionales y locales mantengan relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomia y competencias propias; que pueden celebrar y suscribir en forma indistinta, convenios de colaboracion mutua y reciproca, y contratos de cualesquier naturaleza para fines comunes determinados, con arreglo a ley. Por otro lado, el articulo 13.3 de la citada ley precisa que las competencias delegables son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o funcion delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la delegacion. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, determina segun su Art. 29 que le corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social ejercer las funciones especificas regionales de salud. Asimismo, que la Ley que regula el regimen transitorio de las direcciones regionales sectoriales de los gobiernos regionales, Ley Nº 28926, resuelve en la duodecima disposicion transitoria, complementaria y final que las Gerencias Regionales son responsables de las politicas regionales que tienen asignadas para su gestion integrada en el ambito de su jurisdiccion, con arreglo a los articulos 5º, 45º y 46º de la ley organica de los gobiernos regionales y cuentan con los organos sectoriales que determine cada gobierno regional; ademas que las Direcciones Regionales Sectoriales son organos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes y que tienen a su cargo las funciones especificas de un sector en el ambito de gobierno regional. Que la Ley Nº 27902, modificatoria de Ley Nº 27869, senala en su Art. 45º que los gobiernos regionales tiene

Autorizan el inicio del MORDAZA de transferencia de funciones en el Sector Salud a los Gobiernos Locales con el Plan Piloto seleccionado de la Microrred MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de marzo de 2009

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