Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio OMC; Que, la carta S/Nº con registro 947518 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y MORDAZA de Espana, remite los modelos de certificados sanitarios para la exportacion al Peru de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal; Que, la Carta Nº 140-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 3 de febrero de 2009, en la cual la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Espana, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia Espana; Que, el Informe Nº 80-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia Espana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal, teniendo como origen y procedencia Espana, de acuerdo a los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) a una temperatura minima de 132° C, durante al menos un MORDAZA, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante al menos una hora; o b. Doble Pasteurizacion (HTST) a una temperatura minima de 72° C, durante al menos 15 segundos; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) a una temperatura minima de 72° C, durante al menos 15 segundos, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante al menos una hora; o d. Pasteurizacion rapida (HTST) a una temperatura minima de 72° C, durante al menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico al menos 72°C, y con desecacion 7. Se han tomado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lacteos con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o seres humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE ESPANA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Espana, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:

ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE ESPANA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Espana, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de produccion oficialmente autorizado por los Servicios Veterinarios Oficiales Espanoles y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Procede de rebanos y establecimientos de produccion que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recoleccion de la leche o en la elaboracion del producto. 3. Durante los sesenta (60) dias previos al embarque, no se establecio ninguna MORDAZA de restriccion o cuarentena que afecte a la especie de la que se obtuvo la leche en una MORDAZA de 10 Km. alrededor del establecimiento elaborador. 4. El producto es apto para la alimentacion animal. 5. Fue sometido a inspeccion por los Servicios Veterinarios Oficiales Espanoles, en el punto de salida. 1. Procede de un establecimiento o planta de produccion oficialmente autorizado por los Servicios Veterinarios Espanoles y habilitado por el SENASA Peru. 2. Procede de rebanos y establecimientos de produccion que no estaban sometidas a restricciones sanitarias en el momento de recoleccion de la leche o en la elaboracion del producto. 3. Durante los sesenta (60) dias previos al embarque, no se establecio ninguna MORDAZA de restriccion o cuarentena que afecte a la especie de la que se obtuvo el producto, en una MORDAZA de 10 Km. alrededor del establecimiento elaborador. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspeccion por los Servicios Veterinarios Oficiales Espanoles, en el punto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) de una temperatura minima de 132° C, durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante al menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Doble Pasteurizacion rapida (HTST), si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurizacion lenta de por lo menos 63°C durante al menos 30 minutos; o

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