Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 792-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MI SAN MORDAZA I con matricula Nº PT-4413-BM y 43.49 m3 de capacidad de bodega, solo en la extraccion de anchoveta y sardina, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 051-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera denominada MI SAN MORDAZA I con matricula Nº PT-4413-BM.

Articulo 3°.- Consignar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA I con matricula Nº PT-4413-BM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 051-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 314585-2

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.M. Nº 186-96-PE a favor de la empresa Alimentos Proteicos del Sur S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de enero del 2009. Visto los escritos con registro Nº 00077145 del 20 de octubre, 24 de noviembre y 04 de diciembre de 2008, presentados por la empresa ALIMENTOS PROTEICOS DEL SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, los que constituyen derechos que el Ministerio de Produccion otorga a nivel nacional; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 186-96PE del 22 de marzo de 1996, se otorgo a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento con una capacidad instalada de su planta de congelado de 04 toneladas/dia en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Lote Nº 12 de la MORDAZA industrial del puerto de San MORDAZA de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica y Region Los Libertadores Wari; Que a traves de los escritos del visto la empresa ALIMENTOS PROTEICOS DEL SUR S.A.C., solicita a

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