Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de leche y productos lacteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina y para el consumo animal, de origen y procedencia Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 16 de febrero de 2009 VISTOS: El correo electronico con registro 947249 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual la Embajada de Holanda en el Peru, remite los modelos de certificados sanitarios para la exportacion al Peru de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal; La Carta Nº 142-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 4 de febrero de 2009, en la cual la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Holanda, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal, siendo su origen y procedencia Holanda; El Informe Nº 79-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal, siendo su origen y procedencia Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio OMC; Que, el correo electronico con registro 947249 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual la Embajada de Holanda en el Peru, remite los modelos de certificados sanitarios para la exportacion al Peru de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal; Que, la Carta Nº 142-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 4 de febrero de 2009, en la cual la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Holanda, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal; siendo su origen y procedencia Holanda; Que, el Informe Nº 79-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano

de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal, siendo su origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano de las especies bovina, ovina y caprina, y para el consumo animal, teniendo como origen y procedencia Holanda, de acuerdo a los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE HOLANDA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de produccion oficialmente autorizado para la exportacion por la Autoridad Oficial Competente de Holanda y habilitado por el SENASA. 2. La leche y productos lacteos se obtuvieron de animales clinicamente sanos en granjas que estan oficialmente exentas de enfermedades animales contagiosas. 3. El establecimiento de produccion y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo animal. 5. El producto procede de un establecimiento o planta de produccion, el cual fue sometido a una inspeccion o verificacion por la Autoridad Oficial Competente de Holanda. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) a una temperatura minima de 132° C, durante por lo menos un MORDAZA, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico de por lo menos 72°C, y con desecacion 8. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar la contaminacion de la leche o sus productos lacteos.

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